El 9 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°662 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Modelos de Prevención de Infracciones en materia de protección de datos personales.
El Reglamento establece los requisitos y procedimientos para la implementación, certificación, registro y supervisión de estos modelos, contemplados en la Ley N°19.628 tras las modificaciones introducidas por la Ley N°21.719.
- ¿Qué son los Modelos de Prevención de Infracciones?
Son programas de cumplimiento de adopción voluntaria, destinados a prevenir infracciones a la normativa sobre protección de datos personales.
Para su certificación, deberán contemplar, entre otros elementos:
- Un levantamiento de las actividades de tratamiento, considerando los datos tratados, titulares, finalidades, bases de licitud, destinatarios, transferencias internacionales y plazos de supresión.
- La identificación de las actividades de mayor riesgo y su incorporación en una matriz de riesgos.
- Protocolos y procedimientos específicos para prevenir infracciones, adaptados a las características y riesgos de cada organización.
- Mecanismos internos de reporte y denuncia de incumplimientos.
- La designación de un Delegado de Protección de Datos y la difusión del programa al interior de la organización.
- ¿Qué novedades incorpora el Reglamento?
El Reglamento aterriza los requisitos que deberán cumplir estos modelos para acceder a su certificación y establece un estándar concreto para su diseño e implementación.
En particular, desarrolla el contenido que deberá tener el levantamiento de las actividades de tratamiento y la matriz de riesgos; exige que los protocolos y controles respondan a los tratamientos y riesgos efectivos de cada organización; y regula los requisitos y funciones del Delegado de Protección de Datos, quien deberá contar con autonomía y acceso directo a la máxima autoridad y podrá ser interno o externo.
De esta manera, el Reglamento confirma que un Modelo de Prevención de Infracciones no se limita a la adopción de políticas o documentos, sino que requiere un sistema de gestión y prevención de riesgos adaptado a la realidad de cada organización.
- ¿Qué rol tendrá la Agencia de Protección de Datos Personales?
La Agencia de Protección de Datos Personales será la encargada de certificar, registrar y supervisar los Modelos de Prevención de Infracciones.
El procedimiento de certificación se iniciará a solicitud del interesado y, para el estudio y análisis de las solicitudes, la Agencia podrá contratar servicios de terceros. Asimismo, podrá requerir información para supervisar los modelos certificados y revocar fundadamente la certificación cuando dejen de cumplirse los requisitos establecidos en la ley o el Reglamento.
La certificación tendrá una vigencia de tres años, renovable, y las entidades certificadas serán incorporadas al Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento.
- ¿Por qué es relevante contar con un modelo certificado?
Si bien su adopción es voluntaria, contar con un modelo certificado tiene especial relevancia, ya que puede constituir una circunstancia atenuante de responsabilidad en caso de infracciones a la normativa sobre protección de datos personales.
El Reglamento entrega así parámetros concretos para que las organizaciones avancen en la implementación de sus sistemas de cumplimiento, de cara a la entrada en vigencia de la Ley N°21.719, el 1 de diciembre de 2026.
Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) o Consuelo Santana (csantana@jdf.cl)





