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Implementación de nuevas medidas de seguridad en copropiedad inmobiliaria

Con fecha 23 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.842, de 16 de septiembre de 2026, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica la Ley N°21.442, que aprueba la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, con el objeto de implementar sistemas de seguridad adicionales para impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura.

La Ley tiene por objeto reforzar la seguridad de las personas que habitan en condominios, particularmente de niños y niñas y de personas con mayor riesgo de caídas, facilitando la instalación de dispositivos de protección en las unidades e imponiendo la obligación de implementar medidas de seguridad en aquellas viviendas ubicadas sobre el primer piso en que residan dichas personas.

Las principales modificaciones de la Ley son las siguientes:

 

  1. Prohibición de restringir la instalación de sistemas de seguridad en el reglamento de copropiedad.

Se agrega un párrafo segundo a la letra b) del inciso primero del artículo 8° de la Ley N°21.442, que establece que: “Asimismo,  el reglamento de copropiedad no podrá prohibir a los propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades la instalación de sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes para impedir caídas accidentales, tales como mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas, u otros mecanismos que cumplan con las instrucciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

No obstante, el reglamento de copropiedad podrá establecer estándares de calidad mínimos para dichos dispositivos, así como condiciones de instalación y mantención, con el objeto de conservar el orden, homogeneidad y seguridad de la edificación”

 

  1. Obligación de implementar medidas de seguridad para prevenir caídas accidentales.

Se incorpora en el Título VII “De la seguridad del condominio” un nuevo Párrafo 4° y el artículo 43 bis, que establece que: el copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad destinada a vivienda ubicada sobre el primer piso, en la que residan niños o niñas de hasta doce años de edad o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas, deberá implementar medidas de seguridad idóneas destinadas a prevenir caídas accidentales.

Dichas medidas deberán implementarse en aquellos sectores de la respectiva unidad, o de los bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo a ella, que presenten riesgo de caída. La obligación será exigible desde que concurra alguna de las circunstancias antes señaladas.

 

 

 

  1. Instrucciones de la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

La Secretaría Ejecutiva de Condominios podrá impartir instrucciones generales para la aplicación del artículo 43 bis, de conformidad con el artículo 97 de la Ley N°21.442.

 

  1. Deber de información al administrador.

El copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título obligado a implementar las medidas de seguridad deberá informar al administrador acerca de su instalación y proporcionar los antecedentes documentales que correspondan.

 

  1. Responsabilidad del fabricante, proveedor o instalador.

El fabricante, proveedor o instalador responderá por las fallas o defectos de las medidas de seguridad conforme a la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, cuando corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad civil que resulte procedente conforme a las reglas generales.

 

  1. Vigencia.

La ley rige desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, desde el 23 de septiembre de 2026. Sin embargo, conforme al Artículo Transitorio, la obligación de implementar medidas de seguridad establecidas en el Artículo 43 bis será exigible una vez transcurridos veinticuatro meses desde dicha publicación, esto es, a partir del 23 de septiembre del 2028.

Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Julio Trucco (jtrucco@jdf.cl) y/o Teresita Mex (tmex@jdf.cl).

 

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