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Ley de Urbanismo y Construcciones: Criterios regionales para cautelar amenazas naturales y antrópicas

Con fecha 8 de septiembre de 2026, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°768, de 26 de agosto de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, que modifica la Resolución Exenta N°550, de 31 de agosto de 2021, que define criterios regionales para cautelar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones para la Región de Coquimbo.

La Resolución tiene por objeto reforzar los criterios regionales aplicables a los proyectos que pretendan acogerse a las excepciones previstas en el artículo 55 de la LGUC, particularmente en materia de vulnerabilidad territorial, gestión del riesgo de desastres y riesgos circundantes. La modificación busca que la evaluación de estos proyectos considere las amenazas naturales y antrópicas, los riesgos climáticos, las condiciones de accesibilidad y la compatibilidad del proyecto con los instrumentos de planificación y gestión territorial vigentes.

Las principales modificaciones de la Resolución son las siguientes:

 

  1. Modificación de la letra c) del numeral 1 de la resolución exenta N°550, de 31 de agosto de 2021.

 

Se reemplaza la letra c) del numeral 1 de la Resolución Exenta N°550 por la siguiente “c) VULNERABILIDAD, GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y RIESGOS CIRCUNDANTES”, que establece que todo proyecto deberá evitar emplazarse en áreas expuestas a amenazas naturales o antrópicas susceptibles de comprometer la seguridad de las personas, bienes, infraestructura, servicios esenciales o el adecuado funcionamiento del territorio.

Para estos efectos, deberán considerarse, entre otros, los riesgos asociados a inundaciones, anegamientos, desbordes y quebradas activas, remociones de masas, aluviones, erosión, subsidencia, incendios forestales, marejadas, tsunami, sequia severa, desertificación y aquellos derivados del cambio climático o identificados o por los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas.

 

  1. Antecedentes técnicos exigibles en territorios expuestos a riesgos.

Cuando el proyecto se emplace en territorios con presencia o susceptibilidad de riesgo establecidos en el instrumento de planificación territorial, identificados en el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales o contenidos en cartografía oficial, como mapas de amenaza o mapas de riesgo, deberá acompañarse en la Memoria Explicativa del proyecto antecedentes técnicos elaborados por un profesional competente.

Dichos antecedentes deberán acreditar lo siguiente:

  1. La identificación y caracterización de las amenazas presentes y futuras.
  2. La evaluación de exposición y vulnerabilidad de las edificaciones, infraestructura y población potencialmente afectada.
  3. La compatibilidad del proyecto con los instrumentos, planes y cartografía oficial de Gestión del Riesgo de Desastres, Cambio Climático y Planificación Territorial vigentes.
  4. La existencia de condiciones adecuadas de accesibilidad para evacuación, atención de emergencias y continuidad operacional de los servicios básicos.
  5. Las medidas de mitigación, adaptación o reducción del riesgo que resulten necesarias para resguardar la seguridad de las personas y disminuir la vulnerabilidad territorial.

 

  1. Coordinación con otros organismos del Estado y de la Administración.

La evaluación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo podrá considerar la consulta de otros organismos competentes como el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred), la Dirección General de Aguas, Sernageomin, Conaf, Dirección Meteorológicas de Chile, Ministerio de Obras Públicas y demás organismos sectoriales competentes, cuando corresponda.

 

  1. Límites a la suficiencia de las medidas de mitigación.

La sola presentación de medidas de mitigación no será suficiente para aprobar el proyecto cuando la magnitud del riesgo residual sea incompatible con un desarrollo seguro y resiliente del territorio, cuando las medidas propuestas puedan generar o incrementar riesgos o externalidades negativas sobre las comunidades, infraestructura, servicios o territorios circundantes, o cuando el proyecto pueda favorecer la generación de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal.

 

  1. Vigencia.

Los criterios modificados entran en vigencia para los ingresos a trámite efectuados con posterioridad a la publicación de la Resolución en el Diario Oficial, esto es, desde el 9 de septiembre de 2026.

Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Julio Trucco (jtrucco@jdf.cl) o Teresita Mex (tmex@jdf.cl)

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