13 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial el Plan de Descontaminación por clorofila “A”, transparencia y fósforo disuelto para la cuenca del Lago Villarrica (en adelante, “Plan”). El Plan regirá en la zona declarada saturada y busca cumplir las normas secundarias de calidad ambiental del lago en un plazo de 15 años, prorrogables.
El Plan entra en vigencia desde su publicación, salvo aquellas disposiciones cuya aplicación se establece como diferida.
Principales impactos regulatorios
- Pisciculturas: las instalaciones nuevas y existentes emplazadas total o parcialmente en la zona saturada deberán cumplir límites de emisión de fósforo total por carga, entre 80 y 2.100 kg PT/año, según su capacidad de producción. Para las nuevas pisciculturas, las exigencias rigen desde la publicación del Plan en el Diario Oficial, es decir, desde el 13 de agosto de 2026; para las existentes, los plazos son de 2, 3 o 4 años, según la capacidad productiva anual. Los titulares existentes deberán presentar una declaración jurada y un plan de adecuación dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la metodología de cálculo establecida por la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”). La falta de presentación constituye incumplimiento del Plan, lo que podrá ser sancionado por la SMA.
Además, deberán reportar trimestralmente sus cargas de fósforo y antecedentes productivos, y monitorear nutrientes y parámetros operacionales mediante ETFAs, con una frecuencia mínima de 3 veces al mes.
- Plantas de tratamiento de aguas servidas: las PTAS de origen domiciliario nuevas y existentes que atiendan a 2.500 habitantes o más deberán cumplir con un límite de emisión máximo de fósforo total cuya concentración promedio diaria sea menos o igual a 2 mg/L. Para las PTAS nuevas la obligación rige desde la publicación; para las existentes, el plazo es de 5 años si no requieren RCA y de 8 años si requieren RCA. Para las PTAS que apliquen lodo al suelo se consideran normas adicionales.
- Proyectos sometidos al SEIA: los proyectos, actividades y modificaciones que generen un aumento sobre la situación base igual o superior a 58 kg de fósforo total al año, en cualquiera de sus fases, deberán compensar el 120% de sus emisiones totales anuales, directas o indirectas. La estimación de emisiones de fósforo total deberá acompañarse al ingreso al SEIA y el Programa de Compensación de Emisiones deberá presentarse dentro de 60 días hábiles desde la dictación de la respectiva RCA.
- Viviendas nuevas y conjuntos habitacionales destinados a uso residencial o turísticos: una vez definida la zona de amortiguación, quedará prohibida en ella la instalación de letrinas, pozos negros o fosas sépticas sin tratamiento posterior.
- Las viviendas existentes y los conjuntos habitacionales destinados a uso residencial o turísticos, tendrán 4 años desde la definición de la zona de amortiguación para implementar mejoras que garanticen al menos un 50% de reducción de nutrientes o conectarse a un sistema autorizado. La zona de amortiguación deberá ser definida por la Seremi del Medio Ambiente dentro de un año.
- Predios forestales, agrícolas y/o ganaderos: se establecen obligaciones de registro y reporte para predios de 200 hectáreas o más que apliquen fertilizantes dentro de la zona saturada.
- Centros termales: deberán realizar dos campañas anuales de monitoreo del agua que utilizan para su funcionamiento en el punto de captación y previo a su descarga a cuerpos de aguas superficiales o subterráneos.
La fiscalización del Plan corresponderá a la SMA, sin perjuicio de las competencias sectoriales.
Recomendación para titulares: revisar el emplazamiento de instalaciones y proyectos respecto de la zona saturada y de la futura zona de amortiguación; identificar obligaciones, fechas de entrada en vigencia, necesidades de adecuación, monitoreo y reporte; y, tratándose de proyectos sometidos al SEIA, incorporar tempranamente la estimación de fósforo, u otro relacionado, y el eventual Programa de Compensación de Emisiones en la planificación regulatoria.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; Sofía Ortúzar, msortuzar@jdf.cl; y, María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl.





