Con fecha 7 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°22, de 17 de julio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección, valorización y otras obligaciones asociadas de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos (“DS N°22/2025”).
A continuación, se destacan algunos aspectos del DS N°22/2025.
- Ámbito de aplicación
Aplica a las pilas y a los aparatos eléctricos y electrónicos (“AEE”) introducidos en el mercado nacional. Los AEE se clasifican en tres categorías: (i) aparatos de intercambio de temperatura (“AIT”), como, por ejemplo, equipos de refrigeración, equipos de aire acondicionado y radiadores; (ii) paneles fotovoltaicos (“PFV”); y, (iii) otros AEE. Las pilas, en tanto, constituyen una única categoría.
Se excluyen de la responsabilidad extendida del productor, entre otros, los AEE destinados a la seguridad nacional, herramientas industriales e instalaciones fijas de gran envergadura. Adicionalmente, se excluye de las metas de recolección y valorización a los productores que califiquen como microempresas, según la Ley N°20.416, sin perjuicio de la obligación de entregar información.
- Sistemas de gestión y Grandes Sistemas Colectivos de Gestión
Los sistemas de gestión constituyen el mecanismo a través del cual los productores de pilas y/o AEE deberán cumplir sus obligaciones, organizando y financiando la recolección y valorización de residuos a nivel nacional. Pueden ser individuales o colectivos y deben operar conforme a un plan de gestión aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente.
Los Grandes Sistemas Colectivos de Gestión (“GRANSIC”) son sistemas colectivos integrados por 20 o más productores no relacionados, que asumen obligaciones reforzadas, tales como: cobertura territorial (según población comunal) y recolección domiciliaria obligatoria.
- Metas graduales de recolección y valorización
Se establecen tres metas diferenciadas, con porcentajes variables para cada año:
- Meta general para pilas y AEE (excluye PFV): del 3% en el primer año al 45% desde el décimo año.
- Meta específica para AIT: sin meta los dos primeros años y, luego, con una meta del 6% en el tercer año al 30% desde el noveno año. Es adicional a la meta general.
- Meta específica para PFV: sin meta los dos primeros años y, luego, con una meta del 10% en el tercer año al 50% desde el décimo año. Cumplimiento exclusivo con residuos de PFV.
- Obligaciones aplicables a comercializadores de pilas y/o AEE
Los establecimientos comerciales con superficie total abierta al público superior a 400 m² deberán convenir con un sistema de gestión la habilitación de puntos de recepción y almacenamiento para la entrega gratuita de residuos de pilas y AEE por parte de los consumidores.
- Entrada en vigencia y disposiciones transitorias
El DS 22/2025 entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial, el 7 de mayo de 2026, con excepción de los Títulos III (metas de recolección y valorización) y IV (obligaciones asociadas), cuya entrada en vigencia se difiere en 24 meses desde dicha publicación. Lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones transitorias, que establecen un régimen de implementación gradual y obligaciones anticipadas para productores, sistemas de gestión y consumidores industriales.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; o Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl.





