Con fecha 20 de abril de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) dictó la Norma de Carácter General N°562 (“NCG N°562”), mediante la cual establece un nuevo marco regulatorio sobre requisitos de patrimonio mínimo, garantías, liquidez y endeudamiento para corredores de bolsa, agentes de valores y corredores de bolsa de productos.
Cambio de enfoque: desde un esquema tradicional a uno basado en riesgos
La principal novedad es que la norma reemplaza el esquema anterior por un modelo basado en activos ponderados por riesgo (“APR”), incorporando dentro de su metodología cargos por riesgo operacional, de mercado, de crédito y por riesgo de crédito y mercado respecto de criptoactivos. El cumplimiento del requisito de patrimonio mínimo debe acreditarse mediante patrimonio ajustado, el cual se calculará rebajando del patrimonio contable ciertos activos sin capacidad inmediata de absorción de pérdidas indicados en la normativa.
Patrimonio mínimo y garantía legal
Para aquellas entidades que alcanzan el volumen de negocios establecido en la NCG N°562, el requisito de patrimonio mínimo se determina como el mayor valor entre UF 5.000 y el 3% de los APR, porcentaje que la CMF podrá elevar hasta 6% según el resultado de la evaluación de gestión de riesgos.
Adicionalmente, dichas entidades deben constituir una garantía legal de UF 6.000 para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones.
Liquidez y endeudamiento
En materia de liquidez y endeudamiento, la norma mantiene la razón de liquidez general y la razón de endeudamiento del régimen anterior, estableciendo un índice de liquidez mayor o igual a 1 y una razón de endeudamiento menor o igual a 20 veces.
Por otra parte, se eliminan los índices de liquidez por intermediación y la cobertura patrimonial, integrándose sus componentes de cálculo a la metodología de APR.
Vigencia
Antes del 1 de febrero de 2027, cada intermediario deberá informar a la CMF, a través de CMF Supervisa, qué metodología usará para calcular el patrimonio por riesgo de tasa de interés.
La NCG N°562 comenzará a regir el 1 de marzo de 2027. Desde esa fecha quedarán derogadas la Norma de Carácter General N°18, la Circular N°632 y la Circular N°695.
Sin perjuicio de lo anterior, el numeral II de la NCG N°562, relativo a los efectos de la evaluación de calidad de gestión de riesgos, empezará a aplicarse recién el 1 de julio de 2027.
Adicionalmente, y para mantener consistencia con este nuevo marco regulatorio, la CMF emitió dos normas de carácter general que postergan al 1 de marzo de 2027 la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la NCG N°549 y la NCG N°550, relativas a la inscripción de intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos, respectivamente.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Christian Schiessler (cshiesslerq@jdf.cl) y a Francisca Chávez (fchavez@jdf.cl).





