El 21 de abril de 2026 se publicó la Ley N°21.814, que moderniza el régimen sancionatorio aplicable a las empresas concesionarias fiscalizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). La reforma se materializa mediante modificaciones a la Ley N°18.902, que crea la SISS, y al DFL N°382/1988 (Ley General de Servicios Sanitarios), fortaleciendo las facultades de fiscalización y sanción del organismo, redefiniendo el catálogo de infracciones y sus cuantías, e incorporando el plan de cumplimiento como mecanismo de terminación anticipada del procedimiento sancionatorio.
La ley rige únicamente respecto de los procedimientos sancionatorios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia. El Ministerio de Obras Públicas dispone de seis meses para dictar los reglamentos complementarios y para introducir los ajustes correspondientes al DS N°1.199/2004.
- Nuevo Catálogo de Infracciones y Sanciones
Las infracciones, antes agrupadas en dos tramos de multa con un tope general de 1.000 UTA, se reordenan ahora en tres categorías, con los siguientes máximos:
- Gravísimas (hasta 10.000 UTA): incumplimientos de calidad o continuidad que afecten gravemente la salud, afectación masiva de clientes por 36 horas continuas o más e incumplimiento de obras comprometidas en el programa de desarrollo, entre otras.
- Graves (hasta 5.000 UTA): afectación de clientes por más de 12 horas continuas, mantención deficiente de la infraestructura imputable al prestador, ausencia de un plan de prevención y atención de emergencias y entrega de información falsa a la SISS, entre otras.
- Leves (hasta 500 UTA): cobros indebidos, atención deficiente de reclamos, incumplimiento de instrucciones notificadas y falta de actualización del programa de desarrollo, entre otras.
El uso indebido de información privilegiada (artículo 68 del DFL N°382/1988) se sanciona con multa de hasta 1.000 UTA. Para infracciones leves se mantiene la posibilidad de aplicar amonestación escrita. La ley introduce, además, un catálogo expreso de atenuantes (autodenuncia previa al inicio de la investigación, colaboración sustancial, acciones unilaterales de reparación y ausencia de sanciones previas en la misma localidad durante los últimos 36 meses) y de agravantes, fundamentalmente la reincidencia en igual período y el carácter continuado de la infracción.
- El Plan de Cumplimiento como Nueva Herramienta
La principal novedad procedimental es la incorporación del plan de cumplimiento como mecanismo de terminación anticipada del procedimiento sancionatorio. Frente a cargos por infracciones graves o leves, el prestador puede presentar un plan dentro de 15 días hábiles desde la notificación (prorrogables por 7), sobre el cual la SISS se pronuncia en un plazo de 30 días hábiles. Aprobado, suspende el procedimiento; cumplido íntegramente, lo extingue.
Su incumplimiento posterior habilita a la SISS para aplicar hasta el doble de la multa máxima de la infracción original. El mecanismo no procede respecto de infracciones que generen riesgo a la salud de la población, las que continúan tramitándose por la vía sancionatoria ordinaria.
- Otros Cambios Relevantes
La ley introduce, además, otros ajustes que conviene tener presentes:
- Clausura y RILES: la facultad de clausura, antes circunscrita a generadores de residuos industriales líquidos (RILES), se amplía como medida general para ordenar la clausura total o parcial frente a riesgos graves al servicio o a la salud, cuando no existan otros medios eficaces. Adicionalmente, se sanciona con multa de hasta 1.000 UTA al generador que infrinja la normativa sobre descargas de RILES vinculadas a las prestaciones sanitarias.
- Modificaciones al DFL N° 382/1988: se incorpora el deber de declarar la finalidad turística o inmobiliaria de la solicitud de concesión, así como la obligación del prestador de certificar factibilidad respecto de ciertos inmuebles ubicados en una franja de 200 metros adyacente al territorio operacional, con un tope acumulado del 5% de la demanda máxima del programa de desarrollo vigente y priorización de viviendas y equipamientos de interés público. Asimismo, se amplía el concepto de información privilegiada (artículo 68) a aquella idónea para influir en el precio de terrenos e inmuebles, reconociéndose acción indemnizatoria al perjudicado en los términos del nuevo artículo 68 bis.
- Prescripción y reclamación: el plazo de prescripción de la acción sancionatoria se reduce de cuatro a tres años desde la comisión de la infracción, interrumpiéndose con la formulación de cargos. La reclamación, que antes se conocía por el juez de letras, se interpone ahora ante la Corte de Apelaciones de Santiago dentro de 15 días hábiles y, por regla general, suspende la aplicación de la sanción, salvo cuando ello pueda afectar la calidad, continuidad o seguridad del servicio.
- Implicancias Prácticas y Mirada Estratégica
La Ley N° 21.814 alinea el régimen sancionatorio sanitario con el estándar vigente en materia ambiental y eléctrica, al combinar tipificación tripartita, criterios objetivos de graduación y mecanismos de terminación anticipada. Sin perjuicio del refuerzo de las facultades de fiscalización y sanción, la incorporación del plan de cumplimiento constituye un espacio concreto de mitigación cuya consideración resulta estratégica, dado que su ejecución íntegra exime de sanción.
En el corto plazo, recomendamos a las empresas del sector: (i) revisar y actualizar sus planes de prevención y atención de emergencias, cuya ausencia configura por sí sola una infracción grave; (ii) reforzar la gobernanza interna sobre el uso de información privilegiada bajo el ámbito ampliado del artículo 68 del DFL N° 382/1988; y (iii) diseñar protocolos internos que permitan evaluar oportunamente la conveniencia de presentar un plan de cumplimiento, considerando que su incumplimiento posterior puede agravar significativamente la exposición.
La efectividad práctica del nuevo modelo dependerá, en buena medida, del contenido de los reglamentos pendientes y de los criterios que la SISS fije para la ponderación de atenuantes y agravantes.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, contactar a Francisco López (flopez@jdf.cl) y Eduardo Silva (esilva@jdf.cl)





