El 27 de julio de 2026, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) emitió la Norma de Carácter General N° 571 (“NCG N°571”), que crea el Compendio Normativo de Bolsas e Intermediarios (el “Compendio”).
El Compendio reúne en un solo cuerpo regulatorio las instrucciones aplicables a las bolsas de valores, bolsas de productos e intermediarios de valores y productos, consolidando disposiciones previamente contenidas en 76 normas. Si bien la mayor parte de su contenido corresponde a regulación ya vigente, la CMF introdujo ciertos ajustes destinados a otorgar mayor claridad, coherencia y sistematicidad al marco normativo.
Las entidades comprendidas en el Compendio que, además, sean emisores de valores inscritos en el Registro de Valores quedarán adicionalmente sujetas a la normativa aplicable a dichos emisores.
Estructura del Compendio
La NCG N°571 se organiza en tres capítulos:
- Capítulo 1: Bolsas. Reúne las principales disposiciones aplicables a las bolsas, incluyendo su autorización de existencia e inicio de operaciones, requerimientos patrimoniales, actividades autorizadas, autorregulación, gobierno corporativo, gestión de riesgos, obligaciones de información y participación en sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros.
- Capítulo 2: Interconexión de bolsas de valores. Regula la interconexión de los sistemas de negociación bursátil e incorpora las disposiciones que anteriormente se encontraban contenidas en la NCG N°480.
- Capítulo 3: Intermediarios. Consolida, entre otras materias, las disposiciones sobre patrimonio, liquidez y endeudamiento; gobierno corporativo y gestión de riesgos; deberes de cuidado y diligencia; obligaciones de información continua; y custodia de valores.
Vigencia
La NCG N°571 entró en vigencia, como regla general, el 27 de julio de 2026. Sin embargo, contempla un régimen transitorio con las siguientes fechas relevantes:
- 27 de octubre de 2026: Plazo para que los corredores de bolsas de productos actualmente inscritos presenten su código de autorregulación.
- Antes del 1 de febrero de 2027: Los intermediarios deberán informar a la CMF la metodología que utilizarán para calcular el patrimonio por riesgo de tasas de interés, debiendo optar entre la “Metodología Simplificada” y la “Metodología de Bandas Temporales”.
- 1 de marzo de 2027: Entrada en vigencia de las principales disposiciones prudenciales del Capítulo 3, incluidas aquellas relativas a patrimonio mínimo, patrimonio ajustado, activos ponderados por riesgo, liquidez, endeudamiento y umbrales de volumen de negocios.
- 1 de julio de 2027: Entrada en vigencia de determinadas disposiciones vinculadas con la evaluación de la calidad de la gestión de riesgos y sus efectos regulatorios.
En concordancia con esta sistematización, la NCG N°571 deroga, total o parcialmente, diversas normas, circulares y oficios circulares cuyas disposiciones fueron incorporadas al Compendio. No obstante, la NCG N°18 y las Circulares N°632 y N°695 continuarán vigentes hasta el 1 de marzo de 2027, fecha en que comenzará a operar el nuevo régimen prudencial contenido en el Capítulo 3.
Para mayor información sobre esta materia, puede contactar a Christian Schiessler (cshiesslerq@jdf.cl) y a Francisca Chávez (fchavez@jdf.cl).





