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PROYECTO DE LEY DE REFORMA AL MERCADO DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO DE LA CASA PROPIA

Con fecha 9 de septiembre de 2026, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia (el “Proyecto de Ley”).

Se trata de la reforma más extensa al mercado de capitales chileno desde 2010, contemplando 21 artículos permanentes (tres de los cuales aprueban nuevos cuerpos legales) y 30 disposiciones transitorias, introduciendo modificaciones a diversos cuerpos normativos, entre ellos, el Código Tributario, la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley de IVA, la Ley de Timbres y Estampillas, la Ley de Mercado de Valores, la Ley sobre Sociedades Anónimas, la Ley Única de Fondos, la Ley de Fraudes, la Ley General de Bancos y el Decreto Ley N° 3.500.

El Proyecto de Ley identifica distintas dimensiones del mercado financiero que requieren ser perfeccionadas y propone, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Inclusión financiera y acceso al financiamiento de la vivienda

 

  1. FONAVI

Se propone la creación del Fondo Nacional para la Vivienda (“FONAVI”), como una persona jurídica de derecho público administrada y representada por BancoEstado y fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), cuyo objeto será facilitar el acceso al financiamiento habitacional de largo plazo, promover la liquidez y profundidad del mercado hipotecario y movilizar capital hacia el financiamiento de viviendas en Chile.

El FONAVI podrá constituir fondos de inversión regidos por la Ley N°20.712 (“LUF”), destinados principalmente a adquirir créditos hipotecarios y mutuos hipotecarios endosables vinculados al financiamiento de viviendas, sin que el FONAVI ni sus fondos puedan originar hipotecas o financiar directamente a los deudores.

El Proyecto de Ley contempla aportes fiscales de hasta US$2.000 millones dentro de los 36 meses siguientes a la publicación de la ley, incluyendo un aporte inicial de US$500 millones previo a la constitución del primer fondo.

  1. Ahorro Voluntario para la Vivienda (“AVV”)

El Proyecto de Ley propone establecer un mecanismo de ahorro destinado a financiar el pie de la primera vivienda, nueva o usada. Quienes efectúen aportes estables y continuos durante al menos 30 meses y acumulen un saldo, incluida su rentabilidad, equivalente al menos al 7% del valor de la vivienda podrían acceder a una bonificación fiscal equivalente al 3% de dicho valor, sujeta al límite anual que determine el Ministerio de Hacienda. El beneficio sería aplicable a viviendas de hasta 6.000 UF y podría utilizarse una sola vez por beneficiario.

El AVV facilita la formación del pie, sin garantizar la aprobación del crédito hipotecario ni obligar a una institución financiera a financiar el saldo restante.

  1. Otras medidas de inclusión y protección financiera

El Proyecto de Ley propone asimismo aumentar de 6 a 8 UTM anuales la bonificación fiscal máxima aplicable al régimen A del Ahorro Previsional Voluntario.

Además, contempla modificaciones a la Ley N° 20.009, conocida como Ley de Fraudes, en materia de responsabilidad, denuncia y prevención de fraudes, y faculta a la CMF para sancionar determinados incumplimientos de las entidades de la cadena de pagos.

  1. Posicionamiento de Chile como centro financiero regional

El Proyecto de Ley contempla medidas destinadas a reducir barreras regulatorias y tributarias para la participación de inversionistas extranjeros y la prestación de servicios financieros desde Chile.

Entre ellas, propone permitir que determinados servicios de gestión, asesoría financiera y administración patrimonial integral prestados a clientes extranjeros puedan acceder a la exención de IVA aplicable a las exportaciones de servicios, aun cuando los fondos administrados se encuentren en Chile.

Asimismo, propone eximir de la obligación de obtener RUT a determinados inversionistas no residentes cuyas rentas de fuente chilena provengan exclusivamente de la tenencia o enajenación de valores de oferta pública acogidos a los artículos 104 y/o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), y ampliar ciertas exenciones del Impuesto de Timbres y Estampillas al financiamiento proveniente del extranjero.

Adicionalmente, propone habilitar a los Fondos de Pensiones para efectuar operaciones de retrocompra y retroventa (REPO y reverse REPO), ampliando las herramientas disponibles para la gestión de sus portafolios.

  1. Simplificación regulatoria

El Proyecto de Ley propone simplificar y modernizar distintas normas aplicables al mercado de capitales, con el objeto de reducir rigideces regulatorias y facilitar su funcionamiento. Entre las principales medidas destacan:

  1. Sociedades anónimas y mercado de valores

El Proyecto de Ley propone modernizar diversas reglas societarias y del mercado de valores, incluyendo la digitalización de los registros de accionistas, la posibilidad de establecer preferencias permanentes y acciones con derecho a voto múltiple, la flexibilización de la recompra de acciones propias y la incorporación de mecanismos de venta forzosa y un derecho de venta recíproco cuando el controlador supere el 90% de las acciones, entre otras. Asimismo, incorpora la denominada business judgment rule, estableciendo un estándar para evaluar el cumplimiento del deber de cuidado de los directores en la adopción de decisiones de negocios, considerando, entre otros elementos, que hayan actuado de buena fe, con información razonablemente suficiente y en la convicción razonable de obrar en el interés social.

  1. Fondos de inversión y administradoras generales de fondos

El Proyecto de Ley propone modificar diversas disposiciones de la LUF para permitir que las administradoras generales de fondos (“AGF”) externalicen la gestión de cartera a gestores de inversiones inscritos en el Registro de Administradoras de Carteras y fiscalizados por la CMF, pudiendo su remuneración ser de cargo del fondo cuando así lo contemple su reglamento interno. La responsabilidad por las decisiones de inversión adoptadas dentro del encargo recaería en el respectivo gestor, sin perjuicio de la responsabilidad de la AGF por sus propios incumplimientos.

Asimismo, propone modificar los artículos 2°, 4° y 13° de la LUF, reduciendo y acotando ciertas exigencias patrimoniales y de garantía aplicables a las AGF. El patrimonio mínimo sería determinado por la CMF dentro de un rango de 10.000 a 20.000 UF, mientras que la garantía por fondo quedaría sujeta a los límites establecidos en el Proyecto de Ley.

  1. Emisiones de deuda.

El Proyecto de Ley contempla un régimen simplificado de emisión de deuda para empresas de menor tamaño, con menores exigencias regulatorias que las aplicables al régimen general de oferta pública.

  1. Mutuos hipotecarios endosables

El Proyecto de Ley propone permitir su transferencia mediante anotaciones en cuenta cuando se encuentren depositados en una empresa de depósito de valores, con los mismos efectos jurídicos del endoso, pudiendo la respectiva empresa de depósito emitir un certificado que, junto con una copia autorizada de la escritura pública respectiva, tendrá mérito ejecutivo.

  1. Acceso al mercado de capitales y nuevas alternativas de financiamiento

Finalmente, el Proyecto de Ley propone ampliar el acceso al mercado de capitales y las alternativas de financiamiento disponibles, particularmente para empresas de menor tamaño.

  1. Bolsa Junior

El Proyecto de Ley propone establecer un segmento bursátil especial para empresas de innovación y crecimiento y proyectos de exploración minera greenfield, sujeto a un régimen simplificado y proporcional de registro e información y a determinados incentivos tributarios destinados a fomentar la inversión en este segmento.

  1. Instrumentos de renta fija y ganancias de capital

El Proyecto de Ley propone flexibilizar el tratamiento tributario previsto en los artículos 104 y 107 de la LIR, incluyendo, respecto del artículo 104, la eliminación del período mínimo de tenencia y de la retención del 4% sobre los intereses de determinados instrumentos de renta fija y, respecto del artículo 107, el reemplazo del requisito de presencia bursátil por un free float mínimo de 15% para determinadas acciones.

  1. Reinversión en fondos de inversión

El Proyecto de Ley propone extender a los fondos de inversión públicos el beneficio tributario contemplado en el artículo 108 de la LIR, que permite diferir la tributación del mayor valor obtenido en el rescate o enajenación de cuotas de fondos mutuos cuando los recursos obtenidos sean reinvertidos en otros fondos.

El Proyecto de Ley se encuentra actualmente en su primer trámite constitucional, por lo que su contenido podría experimentar modificaciones durante su tramitación legislativa. Asimismo, parte relevante de su implementación queda entregada a normativa que deberá dictar la CMF y a los reglamentos correspondientes, por lo que su alcance práctico dependerá de dicha regulación posterior.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Christian Schiessler (cshiesslerq@jdf.cl), a Francisca Chávez (fchavez@jdf.cl) y a María Jesús Pérez (mjperez@jdf.cl).

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