NOVEDADES

Toma de Razón del Decreto Supremo N°1 que modifica el Reglamento PMGD (DS N°88)

Con fecha 10 de junio de 2026, la Contraloría General de la República ha procedido a la toma de razón con alcances del Decreto Supremo N°1 del Ministerio de Energía. Este cuerpo normativo introduce modificaciones estructurales al Decreto Supremo N°88 de 2019, con el fin primordial de integrar los sistemas de almacenamiento de energía en la regulación de medios de generación de pequeña escala, en cumplimiento de la Ley N°21.505.

La reforma no solo amplía el ámbito de aplicación del reglamento, sino que redefine el mecanismo de estabilización de precios, introduciendo el concepto de «Saldo MEP» y un sistema de restitución de diferencias valorizadas al precio básico de energía. Estas modificaciones buscan otorgar señales de inversión eficientes, asegurar la neutralidad en las compensaciones del balance y fortalecer las facultades de monitoreo y control del Coordinador Eléctrico Nacional y las empresas distribuidoras ante congestiones en la red.

Entre las principales modificaciones introducidas destacan:

  • Integración de Almacenamiento (MGPE): Se reemplaza la terminología anterior por «Medios de generación y/o sistemas de almacenamiento de pequeña escala» (MGPE). Los sistemas de almacenamiento ahora tienen derecho a vender energía al costo marginal o acogerse al régimen de precio estabilizado.
  • Nuevo Mecanismo de Estabilización (Saldo MEP): La estabilización consistirá en la valorización de inyecciones al precio básico de energía por intervalo temporal. Mensualmente, el Coordinador calculará el «Saldo MEP», que es la diferencia entre esta valorización y el costo marginal real.
  • Restitución de Saldos y Garantías: Las diferencias generadas por la estabilización deberán ser restituidas en 12 cuotas mensuales al año siguiente, reajustadas según el IPC. Para asegurar este pago, el Coordinador deberá exigir garantías financieras a las empresas, evaluando los meses de mayor déficit.
  • Tratamiento de Retiros para Almacenamiento: Los retiros de energía destinados a la carga de sistemas de almacenamiento se valorizarán según el régimen de precio al que esté acogido el MGPE. Importante: estos retiros no estarán sujetos a cargos asociados a clientes finales.
  • Modificaciones en Procedimientos de Conexión: El plazo para declarar la admisibilidad de una Solicitud de Conexión a la Red aumenta de 10 a 15 días. Además, se añaden requisitos específicos para proyectos que incorporen almacenamiento, incluyendo bloques horarios de inyección y capacidad de retiro.

Además, cabe señalar que el nuevo DS N°88 incorpora modificaciones con especiales implicancias para la industria de los PMGD, entre las que destacan las siguientes:

  • En materia de almacenamiento: Se incluye una habilitación reglamentaria para que proyectos existentes incorporen almacenamiento bajo un procedimiento simplificado abre una vía para optimizar inyecciones en bloques horarios de mayor valor, evitando además los cargos de transporte asociados a clientes finales.
  • Gestión de Congestiones: Se otorgan facultades explícitas al Coordinador para limitar inyecciones o retiros de carga de almacenamiento ante contingencias o congestiones previstas, utilizando criterios de eficiencia económica.
  • Certeza Jurídica en Autoproductores: Se clarifica que los retiros de MGPE que operen como autoproductores se valorizarán de la misma forma que los clientes asociados al punto de conexión, debiendo constar expresamente en el contrato de conexión.
  1. Próximos Pasos y Aspectos a Monitorear
  • Entrada en Vigencia: Las modificaciones al Título II (procedimientos de conexión) entrarán en vigor 30 días corridos después de la publicación del decreto en el Diario Oficial.
  • Régimen Transitorio de Precios: Los proyectos que ya optaron por el régimen de estabilización previo a este decreto mantendrán dichas reglas hasta julio de 2034, a menos que modifiquen sus condiciones de conexión u operación.
Noticias relacionadas
Scroll al inicio