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ALERTA REGULATORIA: NUEVO MARCO REGULATORIO PARA LA DESALINIZACIÓN EN CHILE

El Congreso Nacional ha despachado el proyecto de ley que regula el desarrollo sostenible de la desalinización, estableciendo un marco jurídico que otorga certeza a la industria mediante la creación de títulos habilitantes específicos y mecanismos de ocupación territorial. La normativa no solo crea la concesión para el sector privado, sino que institucionaliza la destinación marítima en favor de los órganos del Estado.

El proyecto fue aprobado el 25 de marzo de 2026 y remitido al Ejecutivo para su promulgación. Su entrada en vigencia se producirá dieciocho meses después de su publicación oficial, plazo previsto para la dictación de los reglamentos que harán operativo el nuevo sistema.

  1. La Concesión y la Destinación de Desalinización

La ley distingue dos tipos de actos administrativos para el uso y goce de bienes nacionales (mar territorial, fondo marino y playas) destinados a la desalinización:

  • Concesión de Desalinización: otorgada a personas jurídicas de derecho privado o a órganos de la Administración del Estado dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio, a cambio del pago de una renta o tarifa.
  • Destinación de Desalinización: figura clave para el sector público, definida como el acto administrativo que entrega el uso de estos bienes a órganos de la Administración del Estado que carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Adicionalmente, se crea la Destinación Estratégica, categoría especial en favor de las Fuerzas Armadas, que permite la instalación de plantas de desalinización bajo el carácter de “instalación militar de uso bélico”, por razones de seguridad nacional.

  1. La Servidumbre Especial de Desalinización

Uno de los avances más significativos de la ley es la creación de una servidumbre legal de desalinización, que faculta al titular para ocupar y cercar los terrenos necesarios para la construcción y operación de la planta y de sus obras de conducción (ductos, acueductos, líneas eléctricas, entre otras).

Esta servidumbre viene a resolver una de las principales barreras que ha enfrentado la industria: la ausencia de títulos de ocupación de suelo (forzosos) aplicables a la infraestructura terrestre asociada a la desalinización.

En cuanto a su alcance, la servidumbre faculta expresamente la ocupación y el cerramiento de los terrenos necesarios para la instalación y operación de plantas, ductos, acueductos y subestaciones eléctricas. En lo procedimental, si bien su constitución puede acordarse de manera voluntaria entre las partes, a falta de acuerdo el titular se encuentra facultado para solicitar su imposición judicial mediante procedimiento sumario. La ley contempla, además, la posibilidad de ejercer las facultades propias de la servidumbre durante la tramitación del juicio, previa rendición de caución suficiente.

  • Implicancias Prácticas y Mirada Estratégica

El proyecto otorga una base de certeza jurídica al reconocer que las obras de desalinización se encuentran siempre admitidas en áreas rurales y que sus ductos pueden atravesar zonas urbanas y rurales sin sujeción a restricciones derivadas de la planificación territorial.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, contactar a Francisco López (flopez@jdf.cl) y Eduardo Silva (esilva@jdf.cl)

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