Durante los primeros días de mayo vence el plazo para presentar el reporte de consumos energéticos, conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.305 sobre Eficiencia Energética. Cumplir oportunamente con esta obligación resulta fundamental tanto para evitar eventuales sanciones como para asegurar una adecuada gestión ante la posible calificación de la empresa como Consumidor con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE).
- Contexto regulatorio
La Ley N°21.305 institucionaliza el ahorro energético en Chile, estableciendo un sistema de reporte anual obligatorio para las empresas de mayor tamaño y los grandes consumidores de energía. Este sistema es desarrollado por el Decreto N°28, el cual reglamenta el procedimiento para informar los consumos, los usos energéticos y la intensidad energética (relación entre consumo y ventas).
En concreto, quedan obligados al deber de reporte cualquier empresa que supere el umbral de 50 Tcal de consumo energético anual, o bien, cualquier empresa que cumpla con los criterios establecidos por el Ministerio de Energía de manera cuatrienial, cuestión que se materializó en el Decreto N°340.
- Rol del Decreto Exento N°340
El Decreto Exento N°340, publicado el 16 de diciembre de 2025, establece los criterios específicos para determinar qué empresas deben reportar consumo energético durante el actual período cuatrienal, complementando el criterio general de consumo anual previsto en la Ley N°21.305.
Estos criterios buscan identificar grandes empresas mediante indicadores administrativamente verificables, como ingresos anuales y número de trabajadores, permitiendo al Ministerio de Energía utilizar información disponible en organismos públicos —en particular del Servicio de Impuestos Internos— para determinar los sujetos obligados en función de su envergadura económica y laboral.
- Plazo para el envío del reporte energético: 11 de mayo de 2026
El proceso de reporte energético para el año 2026 se encuentra actualmente en curso y su cumplimiento es de carácter urgente. Los aspectos clave son:
- Vencimiento: El plazo fatal para enviar la información vence el 11 de mayo de 2026.
- Empresas obligadas: Deben reportar aquellas que cumplan copulativamente con:
- Ingresos anuales por ventas y servicios > 600.000 UF.
- Contratación de 200 trabajadores o más.
- Ser persona jurídica comercial o sociedad extranjera sin término de giro.
- Criterio por consumo: Independientemente de los requisitos anteriores, toda empresa que haya consumido 50 tera-calorías (Tcal) o más durante el año 2025 está obligada a reportar.
- Información a enviar: Se debe declarar el consumo total de energía del año calendario anterior (2025) desagregado por uso y la intensidad energética.
- Relevancia estratégica: Este reporte es el insumo que utiliza el Ministerio de Energía como insumo para confeccionar el listado oficial de Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE). Superar las 50 Tcal en este informe derivará en la calificación como CCGE, activando la obligación de implementar Sistemas de Gestión de Energía (SGE).
- Riesgos regulatorios del incumplimiento
La falta de entrega de la información, así como la entrega de datos erróneos, incompletos o falsos, faculta al Ministerio de Energía para derivar los antecedentes a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Conforme a la Ley N°21.305, el incumplimiento de estas disposiciones se considera una infracción leve. Las sanciones correspondientes serán aplicadas por la SEC de acuerdo a los procedimientos y multas establecidos en la Ley N°18.410.
- Próximos hitos del calendario de implementación
Tras el cierre del proceso de reporte el 11 de mayo, el calendario regulatorio 2026 contempla los siguientes hitos críticos:
- 6 de agosto de 2026: Plazo máximo para la publicación en el Diario Oficial del nuevo Listado de CCGE fijado por Resolución Exenta.
- 12 de agosto de 2026: Taller de difusión ministerial sobre derechos y obligaciones para los nuevos CCGE.
- 7 de agosto al 3 de septiembre de 2026: Periodo de 20 días hábiles para presentar discrepancias respecto a la calificación como CCGE.
- 17 de septiembre de 2026: Fecha límite para que las empresas calificadas declaren al Ministerio y a la SEC el tipo de SGE (certificado o no certificado) que implementarán.
- 2 de octubre de 2026: Plazo final para el nombramiento del Gestor Energético ante el Ministerio.
- 9 de agosto de 2027: Vencimiento del plazo de 12 meses corridos para la implementación total del SGE por parte de los nuevos CCGE.
Para mayor información o para la resolución de dudas relativas a la obligación de registro, calificación de CCGE, consolidación de datos, envío del reporte a través de la plataforma digital, casos especiales de organismos públicos o empresas del sector de electromovilidad, puede contactar a Francisco López (flopez@jdf.cl) y a Eduardo Silva (esilva@jdf.cl).





