Mediante la Resolución Exenta N°187, publicada en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026, la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) aprobó la nómina definitiva de Operadores de Importancia Vital (OIV) correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación, con lo que se da por finalizado el primer proceso de calificación de Operadores de Importancia Vital previsto en la Ley Marco de Ciberseguridad.
Resultado de la segunda etapa del proceso
Luego de analizar las observaciones formuladas durante la consulta pública y los informes técnicos emitidos por los organismos sectoriales competentes, en esta oportunidad, la ANCI calificó como Operadores de Importancia Vital a 239 instituciones, de un universo de 372 entidades que habían sido consideradas preliminarmente mediante la Resolución Exenta N°85, de 2026.
Las entidades calificadas corresponden a los siguientes sectores:
- 25 empresas de transporte, almacenamiento o distribución de combustibles (GLP, combustibles líquidos, gas natural, terminales marítimos y plantas de regasificación).
- 18 empresas de suministro de agua potable y saneamiento, que en conjunto abastecen al 98% de los clientes regulados del país.
- 40 empresas de transporte terrestre, aéreo, ferroviario y marítimo, incluyendo puertos, aeropuertos, líneas aéreas, ferrocarriles y concesionarias del transporte público de Santiago.
- 32 concesionarias de servicios públicos, entre ellas operadoras de autopistas, aeropuertos y puertos.
- 25 entidades administradoras de prestaciones de seguridad social, incluyendo AFP, Isapres, cajas de compensación y la administradora del seguro de cesantía.
- 15 laboratorios fabricantes de productos farmacéuticos.
- 84 entidades pertenecientes a sectores incorporados durante la primera etapa del proceso que no habían sido previamente calificadas.
Con esta segunda etapa, la ANCI completa el primer proceso de calificación, alcanzando un total de 1.154 instituciones calificadas como Operadores de Importancia Vital.
Principales efectos para las entidades calificadas
Las organizaciones incorporadas en la nómina pasan a estar sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley Marco de Ciberseguridad para los Operadores de Importancia Vital, entre ellas:
- Designar un Delegado de Ciberseguridad.
- Implementar un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
- Contar con programas permanentes de capacitación en ciberseguridad.
- Elaborar e implementar planes de continuidad operacional con enfoque de ciberseguridad.
- Cumplir con los deberes de reporte y notificación de incidentes establecidos por la normativa.
Recursos
Las entidades que estimen improcedente su calificación podrán interponer los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880 ante la Oficina de Partes de la ANCI, sin perjuicio de la reclamación judicial prevista en el artículo 46 de la Ley Marco de Ciberseguridad.
Revisión de la nómina
La nómina de Operadores de Importancia Vital correspondientes a esta segunda etapa se encuentra en la Resolución Exenta N°187, de 2026, la que se acompaña a la presente alerta para su revisión.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, contactar a: Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) o Consuelo Santana (csantana@jdf.cl)





