Con fecha 15 de junio de 2026, la Superintendencia de Pensiones dictó la Resolución Exenta N° 842, mediante la cual aprueba el procedimiento correspondiente al proceso de formación de una nueva Administradora de Fondos de Pensiones (“AFP”).
Esta resolución se dicta en el marco de las facultades de la Superintendencia para autorizar la constitución de nuevas AFP. Asimismo, responde a la necesidad de contar con un procedimiento documentado, actualizado y formalizado, que permita ordenar y gestionar adecuadamente las distintas etapas del proceso.
Objeto del procedimiento
El procedimiento tiene por finalidad documentar y sistematizar las actividades internas que realiza la Superintendencia de Pensiones al revisar solicitudes para la formación de una nueva AFP. En particular, establece las etapas del proceso, los responsables de cada gestión, los controles aplicables y los documentos o actos administrativos que deben emitirse durante la tramitación.
Asimismo, busca uniformar criterios de actuación, fortalecer la coordinación interna de la autoridad y asegurar una gestión más eficiente, trazable y consistente de las actuaciones administrativas vinculadas a la constitución de nuevas AFP.
Principales aspectos del procedimiento
El procedimiento regula la formación de una nueva AFP, considerando los requisitos legales, regulatorios, técnicos y financieros que exige la Superintendencia de Pensiones, en particular, aquellos contenidos en el D.L. N° 3.500, la Ley N° 21.735, la Ley N° 20.255 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
Desde un punto de vista operativo, el proceso se divide en tres subprocesos principales:
- Revisión de la solicitud y de los antecedentes necesarios para la creación de una nueva AFP;
- Evaluación de la autorización de existencia y aprobación de los estatutos sociales de la nueva AFP; y
- Resolución sobre la autorización de inicio de funcionamiento de la nueva AFP.
Desde una perspectiva regulatoria, el procedimiento no reemplaza ni altera los requisitos legales aplicables. La propia resolución señala que, en virtud del principio de jerarquía normativa, las disposiciones legales prevalecen sobre los procedimientos dictados por la Superintendencia, debiendo aplicarse siempre en armonía con las normas legales aplicables.
Adicionalmente, la Superintendencia se reserva la posibilidad de adoptar medidas, requerir antecedentes adicionales o adecuar la secuencia de las actuaciones contempladas en el procedimiento cuando existan razones fundadas y ello resulte necesario para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Relevancia práctica
En definitiva, la Resolución Exenta N° 842 constituye un hito relevante en la implementación operativa del nuevo marco regulatorio aplicable a las AFP, en cuanto formaliza el procedimiento interno que seguirá la Superintendencia para tramitar solicitudes de constitución, autorización de existencia, aprobación de estatutos e inicio de funcionamiento de nuevas AFP.
Por lo anterior, quienes evalúen iniciar un proceso de formación de una nueva AFP debieran considerar este procedimiento como una referencia clave para la planificación del proceso, la preparación de antecedentes y la interacción con la autoridad supervisora, ya que permite conocer con mayor claridad la tramitación interna que seguirá la Superintendencia de Pensiones al revisar este tipo de solicitudes.
Para mayor información sobre esta materia, puede contactar a Christian Schiessler (cshiesslerq@jdf.cl) y a Francisca Chávez (fchavez@jdf.cl).





