NOVEDADES

ANCI publica el resumen ejecutivo de la segunda consulta pública del proceso de calificación de Operadores de Importancia Vital

Con fecha 24 de junio de 2026, la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) publicó el Resumen Ejecutivo de la consulta pública correspondiente a la segunda etapa del primer proceso de calificación de Operadores de Importancia Vital (OIV), desarrollada en el marco de la Ley N°21.663 y del Decreto Supremo N°285. Este hito constituye una etapa relevante dentro del proceso de identificación de las entidades que estarán sujetas al régimen reforzado de obligaciones de ciberseguridad previsto por la normativa.

  1. Contexto regulatorio
    La Ley N°21.663 establece un régimen especial de ciberseguridad para determinadas entidades cuya continuidad operacional resulta esencial para el funcionamiento del país. Entre estas se encuentran los Operadores de Importancia Vital (OIV), definidos como aquellas instituciones que dependen de redes y sistemas informáticos para la provisión de sus servicios y cuya afectación podría generar un impacto significativo en la seguridad pública, la continuidad de servicios esenciales o el cumplimiento de funciones del Estado.

El procedimiento para la identificación de estas entidades se encuentra regulado en el Decreto Supremo N°285, el cual establece que la calificación de OIV se realizará por sectores y contempla instancias de consulta pública previas a la dictación de la nómina definitiva por parte de la ANCI.

  1. Sectores comprendidos en esta segunda etapa

La segunda etapa del proceso consideró entidades pertenecientes a los siguientes sectores:

  • Transporte, almacenamiento y distribución de combustibles.
  • Suministro de agua potable y saneamiento.
  • Transporte terrestre, aéreo, ferroviario y marítimo.
  • Administración de prestaciones de seguridad social.
  • Servicios postales y de mensajería.
  • Producción e investigación de productos farmacéuticos.
  • Concesionarios de servicios públicos.

Como resultado del análisis preliminar efectuado por la ANCI, fueron identificadas 372 instituciones como potenciales Operadores de Importancia Vital.

III. Resultados de la consulta pública

La consulta pública se desarrolló entre el 24 de abril y el 25 de mayo de 2026, período durante el cual se recibieron 439 observaciones formuladas por personas naturales y jurídicas.

De acuerdo con el resumen ejecutivo publicado por la ANCI, las principales materias abordadas en las observaciones fueron:

  • La ausencia de determinadas entidades en la nómina preliminar, particularmente empresas de telecomunicaciones vinculadas a servicios de emergencia.
  • La discrepancia de algunas instituciones respecto de su eventual calificación como OIV, al estimar que no cumplen con el requisito relativo a la dependencia de redes y sistemas informáticos.
  • Solicitudes de aclaración respecto de los plazos para implementar y cumplir las obligaciones aplicables a los Operadores de Importancia Vital.

Las observaciones recibidas serán consideradas por la ANCI para la elaboración de la nómina definitiva.

  1. Próximos pasos del proceso

Conforme al Decreto Supremo N°285, la ANCI dispone de un plazo de 30 días corridos contado desde la publicación del resumen ejecutivo para dictar la nómina final de Operadores de Importancia Vital, correspondiente a los sectores considerados en esta etapa.

Una vez publicada la nómina en el Diario Oficial, las entidades calificadas como OIV deberán evaluar oportunamente las obligaciones que les resulten aplicables bajo la Ley N°21.663 y su normativa complementaria.

Asimismo, aquellas entidades que no estén conformes con su calificación podrán ejercer los recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880 y presentar la reclamación judicial regulada en el artículo 46 de la Ley N°21.663.

  1. Relevancia para las organizaciones

La calificación como Operador de Importancia Vital implica la aplicación de un conjunto de obligaciones reforzadas en materia de ciberseguridad, incluyendo deberes de gestión de riesgos, implementación de medidas permanentes de seguridad, reporte de incidentes y supervisión por parte de la ANCI.

Por lo anterior, resulta recomendable que las organizaciones pertenecientes a los sectores involucrados evalúen oportunamente si podrían ser calificadas como Operadores de Importancia Vital y revisen el grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N°21.663 y su normativa complementaria.

Para mayor información o para resolver dudas relacionadas con el proceso de calificación de Operadores de Importancia Vital y las obligaciones establecidas en la Ley N°21.663, puede contactar a: Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y Consuelo Santana (csantana@jdf.cl).

Noticias relacionadas
Scroll al inicio