A partir del 26 de abril de 2026 entra en vigencia la segunda etapa de reducción gradual de la jornada laboral ordinaria que reduce el máximo de horas semanales de 44 a 42 horas semanales.
La Ley N° 21.561 estableció la reducción de la jornada de trabajo de manera gradual y progresiva, hasta llegar a las 40 horas semanales:
| Fecha | Jornada semanal |
| 26 de abril de 2024 | 44 horas |
| 26 de abril de 2026 | 42 horas |
| 26 de abril de 2028 | 40 horas |
Para implementar la reducción, el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561 establece las siguientes reglas:
- Se debe efectuar de mutuo acuerdo entre las partes (empleador y trabajador; o empleador y sindicato en representación de sus afiliados).
- A falta de acuerdo, el empleador deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando la distribución semanal de la jornada.
La Ley N° 21.755 (publicada el 11 de julio de 2025) precisó qué se entiende por reducción “en forma proporcional” cuando no hay acuerdo entre las partes, estableciendo que, si no hay acuerdo:
- La rebaja se aplica al final de la jornada (es decir, anticipando la hora de salida).
- Será de 1 (una) hora o de 50 minutos diarios, según si la jornada semanal se reparte en 5 o 6 días.
El número de horas a reducir dependerá de la etapa de implementación de que se trate. Actualmente, la jornada es de 44 horas, por lo que los empleadores deberán reducir dos horas de trabajo semanales.
Recientemente, la Dirección del Trabajo a través de su dictamen N° 253/21, del 16 de abril de 2026, ha reforzado el criterio principal de adecuación de la jornada de trabajo, privilegiando el acuerdo de las partes y señala que, si no hay acuerdo, el empleador puede aplicar la adecuación siguiendo la regla legal establecida en la Ley N° 21.755.
Cómo adecuar la jornada a 42 horas
- El mecanismo preferente es el acuerdo entre las partes (empleador – trabajador / empleador –Sindicato).
Existe libertad para pactar cómo se rebajarán las horas, por lo que las partes son libres para establecer el mecanismo de adecuación que más les acomode (por ejemplo, anticipar la salida en más días a la semana, concentrar la rebaja en uno o más días, atrasar el horario de ingreso etc). También se pueden pactar ciclos de trabajo de hasta 4 semanas, siempre que el promedio semanal sea 42 horas.
El acuerdo debe formalizarse por medio de la suscripción de un anexo de contrato.
- Dejar evidencia de la negociación.
Aunque el dictamen reciente indica que la ley no fija una forma única para acreditar la negociación, es altamente recomendable que la empresa haga una propuesta por escrito y, en lo posible, que exista respuesta del trabajador o Sindicato.
Si el trabajador está afiliado a un sindicato, la negociación corresponde realizarla con el sindicato respecto de sus afiliados.
- Si no hay acuerdo (pero sí hubo negociación), el empleador puede aplicar de manera unilateral la adecuación legal.
En ese caso, el empleador debe reducir la jornada anticipando la salida y distribuyendo la rebaja según los días en que se trabaja.
- Si la jornada actual es de 44 horas y se distribuye en 5 días: Se debe rebajar 1 hora en dos días distintos (anticipando la salida). El empleador puede escoger los días, si no hubo acuerdo.
- Si la jornada actual es de 44 horas y se distribuye en 6 días: Se debe rebajar 50 minutos en dos días distintos y 20 minutos en un tercer día (anticipando la salida). El empleador puede escoger los días, si no hubo acuerdo.
- Jornadas inferiores a 44 horas: aplica la misma lógica de distribución (sin rebajar más de 1 hora en un día si se trabaja 5 días, ni más de 50 minutos en un día si se trabaja 6 días), hasta completar la rebaja que corresponda para llegar a 42 horas.
- El acuerdo que hayan alcanzado las partes para la adecuación de la jornada de trabajo a 44 horas, no se entiende automáticamente extendido a esta nueva rebaja, salvo que el acuerdo haya indicado expresamente que aplicaría para todas las etapas de implementación.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, contactar a Alfred Sherman (asheman@jdf.cl) o Leyla Alul (lalul@jdf.cl)





