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DDU N°533 Instruye criterios para el cómputo y aplicación uniforme de la prórroga extraordinaria de los permisos de construcción vigentes al 30 de septiembre de 2024.

El pasado viernes 27 de febrero de 2026, la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió la DDU N°533, mediante la cual se imparten instrucciones para la aplicación uniforme de la prórroga extraordinaria de 18 meses aplicables a determinados permisos de construcción, establecida por el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2024, que incorporó un artículo transitorio a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, la “OGUC”).

 

  1. Antecedentes.

El D.S. N°33 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2024, agregó a la OGUC una disposición transitoria que dispone expresamente que se entenderán prorrogados por 18 meses adicionales aquellos permisos de construcción que, encontrándose vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, no hubieren iniciado las obras correspondientes (en adelante, la “Prórroga Extraordinaria”).

 

  1. Aplicación.

La DDU N°533 precisa que la Prórroga Extraordinaria será aplicable únicamente a aquellos permisos de construcción que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:

 

  1. Que el permiso se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigencia del D.S. N°33, esto es, a la fecha de su publicación en el Diario Oficial; y,

 

  1. Que, a dicha fecha, no se hayan iniciado las obras correspondientes, esto es, que no se hayan realizado trazados y comenzado las excavaciones contempladas en los planos del proyecto.

 

En consecuencia, la Prórroga Extraordinaria no será aplicable a aquellos permisos de construcción que no se encontraban vigentes al 30 de septiembre de 2024, ni a aquellos que, aun estando vigentes, hubieren iniciado las obras.

 

  1. Cómputo de la Prórroga Extraordinaria.

Adicionalmente, la DDU N°533 establece un criterio expreso para el cómputo de la Prórroga Extraordinaria, señalando que la expresión “prorrogados por dieciocho meses adicionales” debe entenderse como una extensión que se agrega al plazo de vigencia remanente del permiso al 30 de septiembre de 2024, siempre que se cumplan los requisitos señalados precedentemente, e incorpora ejemplos ilustrativos que confirman que el plazo adicional se suma íntegramente al remanente existente, con independencia de la extensión de dicho remanente.

 

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Julio Trucco Vera (jtrucco@jdf.cl) y a Germán Guerrero Lehuedé (gguerrero@jdf.cl).

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