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Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas.

Con fecha 11 de julio de 2024, se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°30, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas. Su objeto es establecer los requisitos sanitarios, agrícolas, acuícolas y ambientales para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de efluentes de pisciculturas, incluido el aprovechamiento de estos recursos a través de su aplicación al suelo.

Dentro de los aspectos regulados se encuentran, entre otros, los siguientes:

  1. Manejo sanitario de lodos de pisciculturas: Instalaciones de manejo de lodos
  • Deberán contar con un proyecto de instalación de manejo de lodos aprobado por la Seremi de Salud respectiva, el cual deberá cumplir, entre otros requisitos, con un plan de operación, control y de contingencias.
  • Deberán estar diseñadas y operadas de manera de garantizar que no causan riesgos para la salud, bienestar de las personas y el medio ambiente, debiendo controlar la generación de olores molestos, la infiltración de líquidos hacia aguas subterráneas y su escurrimiento hacia aguas superficiales, y adoptar todas las medidas para controlar la proliferación de vectores de interés sanitario.
  • La disposición final de lodos sólo se permitirá en instalaciones para residuos industriales que cuenten con autorización sanitaria para disponer lodos.
  1. Aplicación de lodos al suelo
  • Los lodos de pisciculturas deberán ser descargados y recepcionados en el área de aplicación, evitando su escurrimiento fuera del área o hacia cursos de agua superficial y afloramientos de aguas subterráneas, controlando la generación de olores molestos y la proliferación de vectores de interés sanitario.
  • Previo a la aplicación de los lodos al suelo, el generador deberá elaborar un Plan de Aplicación, cuya duración no podrá ser superior a tres años. Este Plan debe ser presentado a la Dirección Regional del SAG al menos un mes antes de la primer aplicación. El generador es responsable de cumplir los requisitos y condiciones técnicas del Plan.
  • Se establecen expresamente las características que los suelos no deben tener para poder aplicar lodos, así como los requisitos que deberá cumplir el área de aplicación.
  • La aplicación solo está permitida para lodos libres de antibióticos.
  1. Seguimiento ambiental
  • Todo generador de residuos deberá presentar anualmente al Ministerio del Medio Ambiente información específica sobre los lodos generados, mediciones y situaciones anormales.
  1. Fiscalización
  • La fiscalización del cumplimiento corresponderá a las Seremis de Salud, Direcciones Regionales del SAG y Direcciones Regionales de Sernapesca.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl.

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