El 19 de octubre de 2026, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado inició la discusión y aprobó en general el Proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo (Boletín N°18623-07) y la Moción Parlamentaria (Boletín N°18060-07), que buscan modificar la entrada en vigencia de la Ley N°21.719 sobre Protección de Datos Personales.
- ¿Qué propuestas se plantearon durante el debate?
Durante la sesión se presentaron dos alternativas para abordar la entrada en vigencia de la nueva normativa.
Por una parte, Karlfranz Koehler, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, propuso postergar por 12 meses la entrada en vigencia de la ley en su conjunto, hasta el 1 de diciembre de 2027, pero permitir que la Agencia de Protección de Datos Personales comience a funcionar de inmediato. De esta manera, la Agencia podría dictar instructivos y acompañar a las organizaciones en su proceso de adaptación, con especial atención a la capacidad operativa de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes).
Por otra parte, Felipe Harboe, exsenador especialmente invitado, planteó una postergación escalonada, que permitiría mantener la entrada en vigencia de los derechos y las normas sustantivas para el 1 de diciembre de 2026, aplazando por 12 meses las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Agencia. Según argumentó, postergar la ley en su totalidad generaría incertidumbre jurídica y vacíos relevantes en la protección de datos personales, como la falta de resguardo de datos sensibles biológicos y genéticos bajo la normativa vigente. Asimismo, advirtió sobre los posibles efectos en la posición de Chile para las transferencias internacionales de datos personales.
- ¿Cuál fue el resultado de la votación y cuáles son los próximos pasos legislativos?
La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la iniciativa, con cinco votos a favor y ninguno en contra.
Asimismo, se anunció que el proyecto ingresará a discusión inmediata, lo que permitirá acelerar su tramitación. Durante la misma semana, la Comisión podrá avanzar en la discusión y votación en particular del texto, mientras los asesores parlamentarios y el Gobierno trabajan en indicaciones conjuntas sobre el régimen de entrada en vigencia de la ley y el nombramiento de la Agencia.
- ¿Por qué es relevante para las empresas?
La aprobación en general del proyecto abre la posibilidad de postergar la entrada en vigencia de la Ley N.º 21.719, ya sea de manera íntegra hasta diciembre de 2027 o de forma escalonada, difiriendo únicamente las facultades fiscalizadoras y sancionadoras de la Agencia.
Sin embargo, una eventual postergación no debe traducirse en una paralización de los procesos de adecuación. Las organizaciones deben continuar avanzando en sus diagnósticos, inventarios de tratamiento y Modelos de Prevención de Infracciones, aprovechando este período para anticipar las nuevas exigencias y, eventualmente, incorporar los criterios que dicte la Agencia.
La postergación, de concretarse, debe entenderse como una oportunidad para fortalecer el cumplimiento, no para retrasarlo.
Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) o Consuelo Santana (csantana@jdf.cl).




