NOVEDADES

Boletín de jurisprudencia judicial Julio 2024

  • Sentencia imparcialidad – juez árbitro

Con fecha 10 de julio de 2024, la ICA de Santiago acogió un recurso de queja interpuesto por la demandada del juicio arbitral CAM Rol N°4738-2021, en contra del Sr. Árbitro don Alberto González Errázuriz, por las faltas o abusos graves en las que habría incurrido al dictar el laudo arbitral, siendo la más relevante para efectos del fallo citado, la falta de imparcialidad del juzgador, la cual se ha puesto en duda, pues las propiedades del documento PDF donde se contenía la sentencia, evidenciaron que constaba como autor el abogado de la demandante, quien además era el vencedor del pleito. La ICA señaló que, pese a las explicaciones otorgadas por el árbitro en cuanto a que el fallo es de su completa autoría, el simple hecho de verificarse que el documento contenía a un autor distinto al juez, “restan legitimidad a la decisión, pues queda en tela de juicio un pilar fundamental del debido proceso cual es la imparcialidad del juez como criterio de justicia”. Agregando que, “cada vez que las personas someten un asunto a conocimiento jurisdiccional aspiran a que, quien decida, lo haga precisamente de manera imparcial y objetiva, pero no sólo porque así lo esperen sino también porque así debe parecerlo y es bajo este ángulo que la sentencia que se dictó decae, pues levanta alarmas sobre su autoría que no han podido encontrar una respuesta que satisfaga estas dudas”.

  • Corte Suprema se pronuncia sobre los presupuestos del levantamiento del velo

La Corte Suprema, en fallo de la causa Rol N°147.803-2022, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante, argumentando que no se cumplían los presupuestos necesarios para el levantamiento del velo jurídico. Aunque se determinó la identidad personal y patrimonial entre las dos empresas involucradas, no se acreditó el segundo requisito copulativo del levantamiento del velo, esto es, que la segunda empresa se hubiera constituido con el objeto de defraudar la ley o los derechos de terceros. La Corte Suprema concluyó que el levantamiento del velo es una medida excepcional y restrictiva, y en este caso, no se justificaba su aplicación, confirmando así la responsabilidad limitada de las empresas involucradas y el fallo de las instancias anteriores.

  • Efectos de la Litispendencia

La Corte Suprema, en causa Rol N°171.296-2022, rechazó el recurso de casación en interpuesto, enfocándose en el efecto concreto de la litispendencia en la causa en que dicha excepción es aceptada. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, confirmando la excepción de litispendencia acogida en primera instancia, dispuso el archivo de los antecedentes en lugar de ordenar la suspensión del procedimiento. La Corte Suprema determinó que la litispendencia solo suspende el procedimiento hasta que el juicio anterior se resuelva y no justifica el archivo del caso. Así, concluyó que la Corte de Apelaciones actuó fuera de su competencia, incurriendo en ultrapetita, por no haber el demandado solicitado que se archivaren los autos, por lo que invalidó de oficio la sentencia de segunda instancia y restableció la suspensión del procedimiento, enfatizando que la litispendencia no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.

  • Litispendencia por conexidad

En causa Rol 60.087-2022, la Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia del 22° Juzgado Civil de Santiago que acogió la excepción de litispendencia por conexidad incoada. En concreto, la Corte afirmó que la litispendencia por conexidad es una categoría jurídica que goza de reconocimiento en nuestra doctrina, en virtud de la aplicación de la hipótesis del artículo 92 N°3 del Código de Procedimiento Civil, señalando que para su procedencia deben existir a lo menos dos de los elementos de la triple identidad, cuestión que no ocurre en este caso. Por lo anterior, acogió el recurso de casación en el fondo, concluyendo que, además de no concurrir los elementos mencionados, los procedimientos cuya conexidad se alega, se ventilan ante distintas sedes jurisdiccionales por lo que, al tener un estatuto diverso, no procede la excepción mencionada.

  • Costas como gastos necesarios

La Corte de Apelaciones de Santiago en sentencia de 11 de julio de 2024, revocó la sentencia del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que había acogido el reclamo de la recurrente contra una liquidación del Servicio de Impuestos Internos (SII). La controversia central se centraba en la deducción de las costas procesales como gastos necesarios para producir la renta conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). El Servicio sostenía que las costas impuestas a la reclamante por los tribunales ordinarios en los recursos de protección no cumplían con los requisitos para ser deducidas, pues no se relacionan con su giro ni están destinadas a generar ingresos, sino que se trata de consecuencias de actos ilegales o arbitrarios. La Corte confirmó dicha postura, y estableció que las costas procesales no son gastos necesarios para producir renta y, por tanto, tienen la naturaleza de gastos rechazados, sujetos al Impuesto Único del artículo 21 de la LIR. El tribunal de alzada concluyó que las costas personales impuestas a la reclamante no podían ser deducidas tributariamente, ya que su origen está en conductas calificadas de ilegales o arbitrarias por los tribunales, y no en gastos inevitables o relacionados directamente con la generación de ingresos de la empresa.

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