Con fecha 11 de octubre de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF” o la “Comisión”), haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 3 inciso final de la Ley N° 20.950 sobre Emisión y Operación de Medios de Pago por Entidades no Bancarias, publicó la Norma de Carácter General N° 498 (la “Normativa”), que regula las actividades complementarias que pueden ser desarrolladas por las Empresas Operadoras de Tarjetas de Pago (las “Operadoras” o los “Operadores”), que son las entidades encargadas de la liquidación y/o el pago de las prestaciones que se adeuden a las entidades afiliadas por concepto de la utilización de tarjetas.
Como consecuencia de lo anterior se modificaron la Circular N°1 sobre Empresas Operadoras de Tarjetas de Pago (la “Primera Modificación”) y el Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos (la “Segunda Modificación”), en adelante y en conjunto (las “Modificaciones”). Las Modificaciones responden a la necesidad de actualizar el mercado de las Operadoras, producto de la incorporación al sistema de pagos de nuevos Operadores y como consecuencia de la implementación de un modelo de 4 partes que surge a partir de las modificaciones normativas impartidas por el Banco Central a partir del año 2017 y que han implicado una mayor interacción entre los distintos participantes de la industria. La Primera Modificación que consagra la Normativa, es la incorporación de un nuevo Anexo N°5, que enumera las actividades complementarias (las “Actividades”) que las Operadoras podrán desarrollar. Dichas Actividades son las siguientes:
Para que las Operadoras puedan desarrollar las Actividades bastará con que se haga mención en sus estatutos que la sociedad operadora podrá desarrollar, además de las actividades propias de su giro exclusivo, las actividades complementarias que autorice la Comisión. Las Operadoras podrán desarrollar las Actividades de forma directa o por medio de la externalización de los servicios. En el segundo caso, la responsabilidad seguirá recayendo en las Operadoras, que deberán, por ende, cumplir las disposiciones en cuanto al riesgo del negocio principal, contenidas en el capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF. Por otro lado, la Segunda Modificación apunta a equiparar el marco regulatorio entre Operadores. Lo anterior considerando las restricciones legales que impiden a los Operadores constituidos como sociedades de apoyo al giro bancario (SAG), desarrollar las Actividades. Así, en el caso de los Operadores que sean de propiedad bancaria y estén constituidas como SAG, podrán solicitar la eliminación del registro de dichas entidades y su incorporación como filiales bancarias operadoras de pagos, de acuerdo con el artículo 70 letra b) de la Ley General de Bancos, quedando, por lo tanto, autorizadas para desarrollar las Actividades por la Comisión. Como consecuencia de las Modificaciones, se espera que se haga más rentable la actividad de los Operadores, permitiendo a éstos ampliar la cobertura de adquirencia a nuevos comercios y mejorar el acceso a la red de pagos. En segundo lugar, la posibilidad de realización de las Actividades fomentará y hará más atractivo el desarrollo del mercado de Operadores, atrayendo nuevos competidores, con los beneficios lógicos que aquello conlleva para el mercado en general; Adicionalmente, la Normativa podría permitir a los Operadores que se beneficien por medio de la diversificación de las fuentes de sus ingresos; y por último, se evalúa que las Actividades podrían tener un aporte relevante a la hora de complementar la oferta de servicios financieros y tecnológicos dentro del mundo de pagos, expandiendo la red y posibilitando la existencia de una competencia que no se base exclusivamente en el precio de los servicios. En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Christian Schiessler Quililongo (cschiesslerq@jdf.cl) y/o a Fernando Valenzuela Mac-Kellar (fvalenzuela@jdf.cl). |
LEY SOBRE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Hoy se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.719 (en adelante, “Ley”), cuyo objeto es modernizar nuestra normativa en materia de datos personales, para lo cual modifica la Ley N°19.628, sobre protección de la