En diciembre de 2023 ministerio de Energía, según lo dispuesto en el artículo 147° de la Ley General de Servicios Eléctricos solicito informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia respecto de la posibilidad de rebajar el límite de potencia conectada de 500 a 300 kilowatts para optar al régimen de precio libre de la energía.
Es así, como después de casi un año de tramitación, el 27 de noviembre del año 2024, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) emitió el Informe N.º 33/2024, en el marco del procedimiento no contencioso Rol NC N.º 525-23.
- CONTEXTO NORMATIVO
De acuerdo al artículo 147 de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante “LGSE”) existen dos categorías principales de clientes finales de energía: el cliente regulado, que cuenta con una potencia conectada inferior o igual a 5.000 kW, y cuya relación jurídica y comercial con las empresas distribuidoras se encuentra determinada por la normativa sectorial; y el cliente libre, cuya potencia instalada es superior a 5.000 kW y que no está sujeto a regulación de precios, debiendo negociar los precios de energía directamente con empresas generadoras.
Sin embargo, la norma identifica a una tercera categoría correspondiente a los clientes elegibles, que son aquellos cuya potencia conectada se encuentra entre 500 y 5.000 kilowatts y que pueden optar por un régimen tarifario libre o regulado. En ese contexto, el artículo 147 letra d) de la LGSE establece que «El Ministerio de Energía podrá rebajar el límite de 500 kilowatts indicado en esta letra, previo informe del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia».
Para lograr rebajar el límite de potencia conectada a 300 kW, y así ampliar a un segmento adicional de consumidores (principalmente pequeñas y medianas empresas) el derecho a elegir entre un régimen libre y otro regulado, el Ministerio de Energía le solicitó al TDLC preparar un informe que se pronunciara sobre la procedencia de rebajar el límite de potencia conectada para optar al régimen de precio libre dispuesto en el literal d) del artículo 147 de la LGSE.
- ANÁLISIS DEL TDLC SOBRE LOS RIESGOS DE LA MEDIDA
En su informe, el TDLC realiza un análisis identificando los principales riesgos de la medida y analizando su impacto a nivel de competencia en el mercado de generación, transmisión y distribución de energía.
- Riesgos en el suministro de energía a clientes libres
- Riesgos derivados del posible aumento de poder de mercado en el segmento de generación
Riesgo Identificado: La rebaja del umbral podría generar un aumento en el poder de mercado de las generadoras, lo que llevaría a una concentración en el suministro para clientes libres, limitando sus opciones.
El Tribunal concluyó que no existen evidencias de que alguna generadora tenga una posición dominante en el suministro a clientes libres. Además, los clientes libres tienen múltiples alternativas de suministro, e incluso si todos los nuevos clientes libres eligieran al mayor suministrador, la concentración del mercado no cambiaría de manera significativa.
- Riesgos derivados de la asimetría de información que enfrentan potenciales nuevos clientes libres
Riesgo Identificado: Se alertó sobre la posible asimetría de información, lo que dificultaría que los nuevos clientes libres pudieran evaluar correctamente las alternativas de suministro. También se señaló el riesgo de recalificación de líneas de transmisión de zonales a dedicadas, lo cual podría generar mayores costos.
El Tribunal consideró que este riesgo no es sustancial, dado que los aportes presentados son teóricos y no proporcionan evidencia clara sobre la magnitud del riesgo. Además, la probabilidad de recalificación de líneas en zonas urbanas es baja, y los clientes elegibles podrían optar por permanecer en el régimen regulado. La exposición a mayores riesgos financieros también es parte del diseño regulatorio establecido por el legislador, y los riesgos informacionales pueden ser mitigados por comercializadores de energía y agregadores de demanda.
- Riesgos en el suministro de energía a clientes regulados
- Riesgo de afectación de contratos de suministro adjudicados
Riesgo Identificado: Se planteó que la rebaja del umbral podría afectar los contratos de suministro de energía ya adjudicados a las generadoras, generando posibles desequilibrios económicos debido a la sobrecontratación y la activación de cláusulas de revisión de precios.
El Tribunal concluyó que la revisión de precios sería excepcional y solo aplicable en casos de desequilibrio económico excesivo, lo cual no es probable. Además, cualquier impacto en la demanda de los clientes regulados sería menor y podría ser ajustado en futuras licitaciones.
- Riesgo de afectación de procesos de licitación futuros
Riesgo Identificado: Se mencionó que la rebaja del umbral podría hacer menos atractivas las licitaciones futuras para el suministro a clientes regulados, elevando los precios.
El Tribunal consideró que la menor cantidad de energía licitada no implica necesariamente una disminución de la competencia ni un aumento de los precios, ya que la competencia por los contratos de largo plazo sigue siendo intensa. El impacto en la licitación sería pequeño y transitorio.
- Otros riesgos identificados
El TDLC aborda posibles impactos sobre la inversión extranjera, el financiamiento de proyectos futuros, la autogeneración distribuida (netbilling) y la política de descarbonización., pero los desestima, señalando que las referencias a estos problemas eran teóricas y genéricas, sin evidencia concreta de que pudieran generar riesgos sustanciales.
- POSIBLES BENEFICIOS
El TDLC señaló que la reducción del umbral permitirá que más clientes puedan optar por estrategias energéticas más adecuadas, acceder a mejores tarifas y condiciones contractuales, y promover la sostenibilidad mediante el uso de energía limpia. Además, señala que se pueden generar externalidades positivas, como la reducción de tarifas en otros sectores y el impulso a la electromovilidad.
- CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL
El Tribunal concluyó que la propuesta del Ministerio de Energía no genera riesgos sustanciales a la competencia en el suministro de energía eléctrica. Por lo tanto, el Tribunal informa favorablemente sobre la reducción del umbral de potencia, considerando que la medida no alterará negativamente la competencia ni la eficiencia en el mercado.
Con posterioridad al pronunciamiento del TDLC, el Ministerio de Energía deberá pronunciarse respecto de la implementación de la rebaja del limite de potencia y de la forma en que se implementará. Es de especial importancia ver el impacto que la rebaja tendrá en los contratos se suministro actualmente vigentes y la compatibilización de esta medida con un eventual impulso en el marco del proyecto de ley de reforma a la distribución a la figura del comercializador de energía.
Si requiere mayor información sobre esta materia, puede contactar a Francisco López Díaz (flopez@jdf.cl) o Fernando Valenzuela (fvalenzuela@jdf.cl)