Con fecha 27 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°2084/2023 de la SMA que dicta instrucción general sobre trazabilidad de datos, reportes mensuales y contenido de los informes de cumplimiento establecidos en la Ley N°20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, conocida como “Ley REP”.
El objetivo de la instrucción es regular el registro de datos asociados a la responsabilidad extendida del productor, con el propósito de satisfacer el principio de trazabilidad; orientar a los regulados en la recolección de los datos necesarios para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones; establecer reportes mensuales de éstos y fijar el contenido de los informes de cumplimiento.
Los principales aspectos regulados son:
- Creación del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor: Este sistema contendrá un registro público de los sistemas de gestión habilitados. En el caso de los sistemas colectivos de gestión indicará los productores que lo componen y otros datos de interés. Si bien el sistema entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025, la SMA informará la habilitación del mismo para la realización de pruebas y mejoras.
- Registros digitales: Los productores de productos prioritarios sujetos a metas de recolección y valorización de residuos deberán mantener en sus instalaciones un registro digital de todos sus productos prioritarios, así como también de sus operaciones comerciales que cuentan como introducción de productos prioritarios al mercado nacional.
- Reporte mensual: Los sistemas de gestión deberán reportar por medio del Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor los resultados consolidados de la introducción de productos prioritarios al mercado nacional.
- Registro de gestiones realizadas en cumplimiento de la meta: Los sistemas de gestión, consumidores industriales y gestores deberán mantener en sus instalaciones un registro digital de las operaciones de manejo de residuos realizadas.
- Reporte mensual de operaciones de manejo de residuos: Los sistemas de gestión y los consumidores industriales deberán reportar a la SMA los resultados consolidados de las operaciones de gestión realizadas en cumplimiento de la meta de recolección y valorización.
- Informe de cumplimiento: Sobre la base de los reportes mensuales, se generará en el Sistema de Reporte de la Responsabilidad Extendida del Productor, una propuesta de informe de cumplimiento para su remisión al Ministerio del Medio Ambiente, el cual contendrá los datos consolidados del periodo que se informa, segregados según categorías y subcategorías de productos prioritarios, y las operaciones de gestión de residuos asociadas a cada una de ellas.
- Deber de archivo: Quienes se encuentran sujetos a mantener registros digitales deberán conservar la documentación de respaldo de los datos allí consignados por un plazo de seis años.
- Vigencia: La resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025. Sin embargo, desde la publicación en el Diario Oficial, los sistemas de gestión deberán entregar junto con el informe final de cumplimiento presentado en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes del Ministerio del Medio Ambiente, un anexo con los datos consolidados de productos prioritarios introducidos al mercado nacional y de las operaciones de gestión de residuos.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl