Con fecha 27 de noviembre de 2024, y luego de 16 meses de tramitación en el Congreso, la Cámara de Diputados despachó el proyecto de Ley denominado: “Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transición energética que posiciona a la transmisión eléctrica como un sector habilitante para la carbono neutralidad” (en adelante, el “Proyecto”), Boletín Nº16.078-08, aprobando de forma unánime las modificaciones del Senado y quedado listo para su promulgación por parte del Ejecutivo.
Si bien en su denominación hace referencia a la transición energética, las disposiciones aprobadas únicamente se refieren a modificaciones al segmento de transmisión, en particular con disposiciones que buscan agilizar el desarrollo de obras de transmisión, en especial de aquellas que luego de ser licitadas fueron declaradas como desiertas o que, habiendo sido adjudicadas, fueron abandonadas durante la construcción debido a incrementos en los valores de inversión requeridos, y no reconocidos. Adicionalmente se incorporan determinadas reglas que modifican el pago en la transmisión zonal con el propósito de entregar señales económicas para la instalación de centrales de generación.
En particular el Proyecto contempla una serie de modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, incorporando 10 modificaciones y 5 artículos transitorios a la referida ley.
Las modificaciones son las siguientes:
- El primer artículo del Proyecto considera una modificación a la definición de los sistemas de transmisión zonales del artículo 77°, en el sentido de permitir el abastecimiento de la demanda regulada, incluyendo también a los sistemas de almacenamiento.
- La segunda modificación contemplada en el Proyecto dice relación con el artículo 87°, que indica que un reglamento podrá establecer los criterios diferenciados para la consideración de los objetivos señalados para la expansión de los sistemas de transmisión zonal.
- Asimismo, se modifica el artículo 91°, incorporando la posibilidad de otorgar garantías de ejecución respecto de aquellas propuestas que tengan su origen en proyectos específicos de generación o sistemas de energía que aún no hayan sido declarados en construcción.
- El Proyecto incorpora un artículo 91° bis, nuevo, que dice relación con las obras necesarias y urgentes. Este artículo señala el procedimiento por el cual se podrán calificar aquellas obras como necesarias y urgentes y se entenderán excluidas del proceso de planificación. Estas obras no podrán superar el 10% del valor promedio de los últimos cinco procesos de la planificación de la transmisión. Dentro de este límite, se considera que las obras nuevas excluidas del proceso de planificación no podrán superar el 5% de dicho valor. Este nuevo artículo además contempla el procedimiento para declarar las obras como necesarias y urgentes. Asimismo, señala que el reglamento establecerá los requisitos, condiciones y demás procedimientos para su implementación.
- Esta modificación sustituye el artículo 95°, refiriéndose a las bases de licitación para obras nuevas y de ampliación. De esta forma, el Proyecto establece que las obras nuevas serán licitadas por el Coordinador Eléctrico Nacional, mientras que las obras de ampliación serán licitadas por los propietarios. También contempla las situaciones de que dichas licitaciones sean declaradas desiertas y aquellos casos en que se tenga que poner término anticipado al contrato adjudicado para las obras de ampliación.
- La sexta modificación introducida por el Proyecto dice relación con artículo 96°, en lo relacionado con los decretos relacionados con la ejecución y explotación de obras nuevas y la construcción de obras ampliación, cambiando su redacción de manera tal de incluir al propietario como licitante y modificando el valor de inversión de las obras de ampliación.
- El numeral 7 del Proyecto contempla una modificación al artículo 99° sobre el pago de las obras de expansión. En este sentido, incorpora lo relativo a las obras necesarias y urgentes que se excluyen del proceso de planificación. También establece un procedimiento en el caso de término anticipado de una obra de ampliación.
- La octava modificación introduce cambios al artículo 102°, que trata sobre la tarificación de la transmisión, de manera tal de adecuar el artículo a la nueva normativa. Así, las modificaciones establecen que las obras necesarias y urgentes sean consideradas como obras existentes para su valoración, señalando además que serán adscritas a alguna de las categorías de sistemas de transmisión existentes hasta la siguiente calificación, cada 4 años. Por último, se agrega un inciso que dice referencia con las empresas de generación y la posibilidad que tienen de proponer y financiar obras de ampliación.
- El numeral 9 del Proyecto modifica el artículo 114° respecto a la remuneración de la transmisión. Se incorporan los ingresos tarifarios reales al cargo único por uso. Señala que además se deberán considerar los pagos realizados por los medios de generación y sistemas de almacenamiento por el uso del sistema de transmisión zonal, según corresponda.
- Por último, el Proyecto se refiere al artículo 115°, sobre el pago de la transmisión, reemplazando la letra b) del inciso primero, estableciendo que se descontarán aquellos pagos que realicen medios de generación y sistemas de almacenamiento de energía conectados en redes de distribución del cargo por uso de transmisión zonal.
Las disposiciones transitorias dicen relación con los plazos para dictar o modificar los reglamentos una vez que entre en vigencia la ley (Artículo Primero Transitorio), la posibilidad revisar el valor de inversión de las obras de ampliación que se encuentren adjudicadas a la fecha de entrada en vigencia de la ley (Artículo Segundo Transitorio), la transitoriedad del término anticipado de las obras de ampliación (Artículo Tercero Transitorio), la transición de las licitaciones de obras de expansión (Artículo Cuarto Transitorio) y, por último, se establece la procedencia de obras necesarias y urgentes para la Región de Ñuble (Artículo Quinto Transitorio).
El Proyecto de Ley está a la espera de ser promulgado por el Presidente de la República.
Si requiere mayor información sobre esta materia, puede contactar a Francisco López Díaz (flopez@jdf.cl) o Sofía Ortúzar (msortuzar@jdf.cl)