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RESOLUCIÓN EXENTA N°4.788, QUE DETERMINA FORMA DE EXPEDIR CERTIFICADOS DE SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA N°3.904/2019 Y SUS MODIFICACIONES

Con fecha 23 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°4.788 del Ministerio de Agricultura, (en adelante la “Resolución”), que regula la tramitación en que el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante “SAG” o el “Servicio”) debe someterse, así como las personas que concurren al Servicio, presentando solicitudes de certificación sobre proyectos de subdivisión de predios rústicos, en el marco del Decreto Ley N°3.516 de 1980.

El procedimiento incluye la forma en que al interior del Servicio se deberá efectuar la recepción, tramitación, custodia documental y resolución de solicitudes de certificación de subdivisión de predios rústicos, así como quienes intervienen en dicha tramitación.

Asimismo, se deroga el procedimiento contenido en la Resolución Exenta N°3.904 de 2019.

Junto con establecer un capítulo de definiciones, la Resolución presenta como novedad la posibilidad de realizar todo el procedimiento de manera digital (con excepción de los planos del proyecto de subdivisión) a través de un sistema informático que habilitará el SAG. Respecto de los antecedentes a presentar, el nuevo procedimiento agrega como antecedente exigido para el inmueble un certificado del Servicio de Impuestos Internos u otro documento emitido por alguna institución del Estado competente en que se determine la superficie del predio a subdividir en los casos en que el título de dominio o el plano anterior del predio no establezcan expresamente la superficie.

Por otra parte, dentro de los puntos a destacar, el nuevo procedimiento modifica el plazo que tendrá el SAG para la tramitación del certificado de subdivisión, al establecer que el Servicio tendrá los mismos 20 días hábiles que en el procedimiento anterior, pero éstos contados a partir de que el trámite se encuentre “en estado de resolverse” a diferencia de lo establecido en la resolución exenta N°3.904, que establecía que el plazo se contaría desde que la oficina correspondiente recibe el expediente. El nuevo procedimiento delimita lo que se entiende por “estado de resolverse” cuando todos los antecedentes se encuentren disponibles para el Servicio y no existan trámites pendientes, tales como pagos, corrección de observaciones, respuestas a informes solicitados a otros organismos u otras situaciones similares que impidan su resolución.

También es relevante mencionar que el nuevo procedimiento declara que, conforme lo había resuelto la Contraloría General de la República, la excepción contenida en el artículo 1°, letra j) del DL N°3.516 (subdivisión de predio rústico a favor de un ascendiente o descendiente del propietario) queda excluida de la certificación a la que se refiere este procedimiento por parte del SAG, sin perjuicio de su función de fiscalización.

La Resolución finaliza señalando que el nuevo procedimiento entrará en vigencia luego de 20 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial, y que las solicitudes ingresadas con anterioridad a esta fecha se certificarán según el procedimiento anterior contenido en la Resolución Exenta N°3.904 de 2019.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Julio Trucco Vera (jtrucco@jdf.cl) y a Rafael Valdivieso Bulnes (rvaldiviesob@jdf.cl).

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