La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) ha actualizado el documento de preguntas frecuentes asociado a la Norma de Carácter General N°502 (“NCG N°502”), en el marco de la Ley N°21.521, también conocida como Ley Fintech. Esta normativa busca potenciar la inclusión financiera, el desarrollo y la profundidad del mercado de capitales chileno, así como asegurar estándares mínimos de conducta para los actores que participan en la industria financiera.
La actualización del documento de preguntas y respuestas tiene por objetivo complementar y aclarar las instrucciones y exigencias para los prestadores de servicios financieros. Entre los elementos principales de la actualización resaltan los lineamientos bajo los cuales la creación y difusión de contenido financiero y/o de inversión a través de medios de comunicación y redes sociales se considerará asesoría de inversión para la Ley Fintech.
Conforme al artículo 3 de la Ley Fintech, la asesoría de inversión comprende la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. En este sentido, la CMF ha señalado que las personas que crean y difunden contenido financiero y de inversión a través de medios de comunicación y/o redes sociales, estarán sujetas a la regulación de la Ley Fintech si se cumple copulativamente con los siguientes elementos:
- Capacidad de Influencia: La comunicación debe tener la capacidad y/o finalidad de influir en el comportamiento de la audiencia respecto de la conveniencia o no de realizar inversiones específicas o determinadas operaciones en instrumentos financieros, valores de oferta pública o proyecto de inversión, ya sea de manera general o dirigida a un grupo determinado.
- Difusión Habitual: La comunicación debe realizarse con dedicación profesional y de manera sostenida en el tiempo, como en la administración y difusión de contenido en un perfil de red social, a través de un podcast o cualquier otro canal audiovisual dedicado principalmente, aunque no de manera exclusiva, a recomendaciones de inversión. Sin importar que quien difunda el contenido se identifique o no como asesor de inversiones o declare ejercer esta actividad.
Por ejemplo, se entiende por asesoría de inversión:
- (i) Efectuar recomendaciones o evaluaciones sobre la conveniencia de invertir en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyecto de inversión, como así también, realice recomendaciones o evaluaciones de inversión sobre un mercado especifico (tecnología, recursos naturales, infraestructura, criptoactivos, etc.) y la conveniencia de invertir o no en estos a través de los instrumentos ya señalados;
- (ii) Manifestar comparativamente apreciaciones personales y/o subjetivas respecto de las ventajas y/o desventajas de invertir en determinados valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión en relación con otros;
- (iii) Difundir información propia o de terceros respecto de resultados de operaciones de inversión y/o composición de carteras, como así también, comunique operaciones específicas de inversión próximas a realizar, todo lo anterior, respecto a valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión;
- (iv) Realizar y difundir proyecciones generales o específicas de rentabilidad de determinados valores de oferta pública, instrumento financiero, proyectos de inversión; y
- (v) Promover la utilización de programas de referidos y/o ofrezca descuentos que constituyan una invitación o incentivo para realizar operaciones de inversión sobre valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.
El documento también precisa que no se considera asesoría de inversión aquella comunicación que sea meramente informativa o educativa, presentando información objetiva y neutral sin intención de influir en las decisiones de inversión de la audiencia.
En definitiva, los parámetros establecidos por la CMF imponen nuevos límites a los «influencers financieros», buscando asegurar que quienes crean y difunden contenido financiero y de inversión operen dentro de un marco normativo definido, protegiendo así a los inversionistas y fomentando la transparencia en el sector.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Christian Schiessler (cshiesslerq@jdf.cl) y a Diego Miranda (dmiranda@jdf.cl).