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NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº21.442, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA

El pasado jueves 9 de enero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°7 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó el Reglamento de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria N°21.442 (la “Ley”). Este Reglamento desarrolla y complementa la Ley, especificando su forma de aplicación en aspectos relevantes de la misma, como la participación en asambleas, administración financiera, registro de personas copropietarias y demás ocupantes, deber de cuidado de bienes comunes y regulación de aspectos relativos a condominios de viviendas de interés público.

Dentro de las principales materias que regula el Reglamento, se destacan siguientes:

  • Aplicación supletoria respecto de todas aquellas materias no reguladas expresamente por el reglamento de copropiedad del condominio. Adicionalmente, declara nula aquellas disposiciones de los reglamentos de copropiedad que no se ajusten a la Ley y a este Reglamento;
  • Obligación de los copropietarios, arrendatarios y demás ocupantes de cada unidad del condominio de solicitar su incorporación al Registro de Copropietarios y establece el contenido de éste.
  • Plazos y formalidades para convocar Asambleas de Copropietarios, estableciendo requisitos para la realización de asambleas telemáticas y mixtas;
  • Estándares mínimos de los bienes comunes diferenciados para la aplicación del inciso 2° del artículo 24 de la Ley, esto es, para que no se requiera la constitución de subadministradores en aquellos casos que el condominio esté conformado únicamente por una edificación colectiva de más de 200 unidades con destino habitacional;
  • Deber del administrador de recaudar los montos correspondientes a las obligaciones económicas, emisión de certificados sobre el estado de deuda de las unidades, información al comité de administración y obligación de llevar la contabilidad del condominio;
  • Preparación de un plan de emergencia y evacuación en condominios, así como su forma de actualización y entrega a Carabineros de Chile y al Cuerpo de Bomberos de la comuna donde se emplaza el condominio, previa presentación de la solicitud de recepción definitiva de las obras de edificación en la dirección de pobras municipales, o para acoger el condominio a régimen de copropiedad inmobiliaria cuando ésta ya cuente con recepción definitiva;
  • Fundamentos para solicitar al director de obras municipales la aprobación de una dotación de estacionamientos inferior a la señalada en la Ley para los condominios de vivienda de interés público; y,
  • Obligación del comité de administración de cada comunidad de revisar el reglamento de copropiedad vigente y proponer a la asamblea de copropietarios aquellos ajustes que resulten necesarios para su adecuado ajuste de conformidad con las disposiciones de la ley N°21.442. Esta obligación deberá cumplirse en el plazo de un año contado desde la publicación del Reglamento.

 

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Julio Trucco Vera (jtrucco@jdf.cl) y a Germán Guerrero Lehuedé (gguerrero@jdf.cl).

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