Hoy, 1° de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.681 que crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece, entre otras medidas, un impuesto sustitutivo de los impuestos finales al que podrán acogerse los contribuyentes sujetos al Régimen General Semi-Integrado y al Régimen Pro-Pyme del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo positivo en el RAI.
La tasa del impuesto sustituto es del 12% para los contribuyentes sujetos al Régimen General Semi-Integrado (sin derecho a imputar crédito de Impuesto de Primera Categoría) y del 30% para los contribuyentes sujetos al Régimen Pro-Pyme con derecho a imputar crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Las cantidades gravadas con este impuesto se entenderán que cumplieron totalmente con su tributación y podrán ser retiradas sin estar sujetas al orden de imputación de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Los contribuyentes podrán acogerse a este impuesto hasta el 31 de enero de 2025.
Si requiere mayor información, puede contactar a Rafael Valdivieso (rvaldivieso@jdf.cl) y/o Martín Hudson (mhudson@jdf.cl)