NOVEDADES

Nuevas exigencias para los colegios en materia de necesidades educativas especiales

  • Antecedentes normativos
  1. Ley N°21.544 que modifica y complementa las normas que indica respecto del Sistema Educativo, publicada el día 9 de febrero de 2023 (en adelante “Ley Miscelánea”).
  2. Ley N°21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista en el ámbito social, de salud y educación, publicada el 10 de marzo de 2023 (en adelante “Ley TEA”).
  3. Resolución Exenta N°586 de 27 de diciembre de 2023, que aprueba Circular que imparte instrucciones referidas a la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes con Trastorno del Espectro Autista, de la Superintendencia de Educación (en adelante “Circular”).
  • Contexto

Con fecha 9 de febrero de 2023, se publicó la Ley N°21.544 que modificó la Ley General de Educación, en sus artículos 11 y 13 respecto del Programa de Inclusión Escolar y los procesos de admisión respectivamente, para los colegios particulares pagados.

La Ley N°21.545, publicada el 10 de marzo de 2023, aseguró una serie de derechos para niños, niñas, adolescentes y personas adultas con Trastorno del Espectro Autista en el ámbito educacional, estableciendo así varios deberes para los establecimientos educacionales.

Por último, a finales del año 2023 y con la finalidad de informar e instruir a todos los establecimientos educacionales, la Superintendencia de Educación dictó la REX N°586, concretando así el alcance de ambas leyes respecto a las obligaciones que tienen todos los establecimientos educacionales, especialmente respecto de los colegios particulares pagados.

  • Definiciones y principios

Se entenderá como persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA) aquella que presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.

En el contexto educativo, el TEA es considerado como una necesidad educativa especial (NEE) de carácter permanente y se debe contar con un diagnóstico que lo certifique.

La Circular señala que un estudiante autista deberá contar con alguno de los siguientes diagnósticos:

  1. Calificación y certificación del COMPIN, en caso de constituir un grado de discapacidad.
  2. Evaluación diagnostica realizada conforme al Decreto N°170 de 2009, del Ministerio de Educación.
  3. Diagnóstico médico externo realizado por un profesional (del sistema público o privado), de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud en la materia.

Tanto la Ley N°21.545 como la Circular, reconocen que los siguientes principios tienen especial relevancia respecto de la atención de estudiantes con TEA:

  1. Trato digno
  2. Autonomía progresiva
  3. Perspectiva de género
  4. Neurodiversidad
  5. Seguimiento continuo

Las obligaciones que se establecen a los colegios serán exigibles a partir del inicio del año escolar 2024.

  • Obligaciones que se establecen para los colegios particulares.
  • En cuanto al acceso a la educación y los procesos de admisión

La Ley N°21.545 señala que es deber del Estado que los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista accedan sin discriminación arbitraria a los establecimientos públicos y privados del sistema educativo.

En este contexto y de acuerdo a lo señalado por la Ley N°21.544, los establecimientos particulares pagados deberán asegurar en sus procesos de admisión, a partir del primer nivel de transición, que al menos el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes (como los son los estudiantes con TEA), siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos[1].

La normativa establece las siguientes reglas para que los colegios puedan incorporar estos cambios en los procesos de admisión:

  1. Para el año escolar 2026, deberán asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o NEE permanentes.
  2. Para el año escolar 2027, al menos un cupo por curso deberá ser prioritario para estudiantes con discapacidad o NEE permanentes.
  3. Para el año escolar 2028, se deberá dar cumplimiento a que al menos el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o NEE permanentes.

La Ley N°21.544 establece que los colegios no podrán cobrar un mayor valor de matrícula ni un arancel superior a los estudiantes con discapacidad o NEE permanentes en razón de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el colegio, así como tampoco podrán establecer exigencias adicionales a sus apoderados, que pudiesen llegar a afectar su derecho a la educación.

La Circular también señala que los colegios deberán contar con la infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes.

  • En cuanto al ajuste de protocolos y procedimientos internos

La Ley N°21.545 establece la obligación de los colegios a realizar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, para considerar la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales.

En este sentido, la Circular define el concepto de “Acompañamiento Emocional y Conductual” como el conjunto de acciones preventivas y/o responsivas desplegadas hacia un estudiante autista a lo largo de su trayectoria educativa, y cuyo propósito es mitigar su vulnerabilidad ante el entorno, o responder comprensiva y eficazmente ante conductas desafiantes de manejar para el contexto educativo, sea por su intensidad, naturaleza o temporalidad.

La desregulación emocional y conductual es considerada una “situación desafiante”, que ocurre con estudiantes con TEA que, por su frecuencia, duración o intensidad, requieren una atención particular y específica por parte de una persona adulta.

Los ajustes que deben realizar los colegios se pueden conceptualizar desde 2 ejes:

  1. Eje preventivo: implica identificar los elementos contextuales, sensoriales y relacionales que puedan afectar el bienestar de un estudiante con TEA en el espacio educativo, con el propósito de precaver episodios de desregulación emocional.
  2. Eje reactivo o de respuesta: implica planificar las acciones a desplegar en la respuesta a situaciones de mayor vulnerabilidad emocional manifiestas por parte de un estudiante en el espacio educativo y que pueden gatillar o gatillen conductas desafiantes para su manejo, dada su naturaleza, intensidad o temporalidad.

Esto supone contar con 2 instrumentos de gestión, uno de carácter específico y otro de carácter general:

  1. Plan de acompañamiento emocional y conductual (eje preventivo/específico): todos los colegios deberán contar con un plan de manejo individual para identificar y, consecuencialmente, evitar de la forma más efectiva posible aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad que pueden gatillar conductas y desregulaciones emocionales y conductuales por parte del estudiante[2].

Elementos del plan:

  • Identificar situaciones de vulnerabilidad que puedan gatillar conductas y desregulaciones.
  • Descripción de los factores gatillantes de dichas conductas y desregulaciones.
  • Medidas de respuesta aconsejadas, las que deberán considerar:
    • Adultos del colegio que acompañaran al estudiante en la recuperación de su estado de bienestar.
    • El desplazamiento del grupo de pares hacia otro espacio para permitir un manejo privado de la situación.
    • Estrategias de acompañamiento emocional a utilizar.

El plan debe ser personalizado y trabajado en conjunto con la familia, incorporando indicaciones especiales de profesionales especialistas si las hubiere. Debe dejarse constancia de las citaciones y acuerdos adoptados en conjunto.

Debe ser informado al inicio del año escolar y cada vez que sea modificado a los profesores y asistentes de la educación que tienen contacto directo con el alumno.

Se debe mantener una copia de las indicaciones especiales de respuesta en la sala de clases, en un lugar de acceso exclusivo para los funcionarios, para tenerlas como guía ante un episodio de desregulación. Su contenido será confidencial.

  1. Protocolo de respuesta y atención a situaciones de desregulación emocional y conductual con niños, niñas y estudiantes en el Espectro Autista (eje reactivo/general): el protocolo debe permitir asignar responsabilidades, orientar las actuaciones y definir las respuestas concretas ante desregulaciones emocionales y conductuales en el contexto educativo.

El protocolo debe regular al menos:

  • Etapas que componen el procedimiento en que se abordarán las situaciones de crisis o desregulación emocional y conductual ocurridas en el establecimiento, así como las acciones que contempla cada etapa. Las actuaciones que comprenda este protocolo, en cada una de sus fases, deberán estar adaptadas y ser directamente proporcionales a la intensidad de los episodios.
  • La identificación de los funcionarios responsables de activar el protocolo y realizar las acciones. Debe señalarse quién o quiénes tomarán la decisión de solicitar la presencia del apoderado. Con todo, las acciones de respuesta inicial deberán ser realizadas por el equipo educativo más cercano al estudiante.
  • Las medidas que se adoptarán inmediatamente para el resguardo físico y emocional del estudiante, considerando la activación del protocolo de accidentes escolares cuando corresponda y la necesidad de solicitar la presencia del apoderado.
  • La forma de comunicación al apoderado en caso de que se requiera su asistencia.
  • La manera en que se certificará la referida asistencia del apoderado al colegio, para que éstos puedan acreditar dicha circunstancia al empleador.
  • La identificación del encargado de registrar lo sucedido en una ficha de registro. Dicha ficha debe contener al menos:
    • Fecha y hora en que ocurrió la situación.
    • Individualización del estudiante.
    • Individualización de los funcionarios que intervinieron.
    • La indicación acerca de si se contactó o no al apoderado para acudir al colegio.
    • El relato del incidente y su contexto.
    • Descripción de las medidas adoptadas y la evaluación de su incidencia positiva o negativa en la conducta del estudiante.
  • Las acciones de seguimiento y evaluación, así como los plazos en que éstas se llevarán a cabo.

El protocolo y las demás medidas incorporadas al Reglamento Interno deben ser consensuadas con la comunidad educativa, a través del Consejo Escolar, de modo de acordar de manera participativo cuáles serán los criterios y medidas que se aplicarán a la generalidad del estudiantado ante la presencia de situaciones de desregulación emocional y conductual y cuales requerirán ser revisados y, en algunos casos, ajustados, dada la pertinencia para la salud emocional y situación personal de cada estudiante.

Una vez concluido el episodio de desregulación, el colegio deberá adoptar las medidas de acompañamiento y apoyo psicosocial pertinentes en favor de los estudiantes involucrados, tanto de quien sufrió la desregulación como de quienes presenciaron o se vieron afectados por la situación.

La contención física no es una estrategia de manejo recomendable en el contexto educativo, de manera que sólo podrá usarse en casos excepcionales. En este caso, además de la activación del protocolo de accidentes escolares, el colegio debe informar a la familia del estudiante, para evaluar la activación de redes de apoyo a la salud mental.

Las regulaciones para el abordaje de Desregulación Emocional y Conductual (DEC) que transgredan el principio de no discriminación arbitraria se tendrán por no escritas (por ejemplo, entrada y salida diferida de manera permanente, retiro obligatorio por parte del apoderado, etc.)

  • En cuanto al ajuste de las medidas disciplinarias

La Circular[3] señala que ningún colegio podrá adoptar medidas disciplinarias que se funden directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o NEE de carácter permanente o transitorio, por suponer ello una discriminación arbitraria, lo que está prohibido por la normativa educacional.

Los colegios deben preferir la adopción de medidas de carácter formativo dada su pertinencia para la salud y situación emocional de los estudiantes. Se busca utilizar estrategias alternativas adaptadas a sus circunstancias particulares, considerando que los estudiantes con TEA enfrentan estresores únicos en el ambiente educativo que pueden provocar desregulaciones emocionales y conductuales.

La Circular también establece que es contrario a la normativa educacional que se condicione la matrícula al cumplimiento de compromisos de los apoderados frente a situaciones de desregulación de un estudiante autista.

  • Concurrencia del padre, madre, apoderado o tutor legal ante emergencias respecto a la integridad del estudiante

Los padres o apoderados de estudiantes con TEA se encuentran facultados para acudir al colegio ante la ocurrencia de emergencias que afecten su integridad física[4]. Se trata de situaciones excepcionales que ocurren en el contexto escolar y que surgen de la interacción entre el entorno y el estudiante, ante la cual se requiere el despliegue de medidas extraordinarias contenidas en el Reglamento Interno.

La concurrencia del apoderado tiene por objeto prevenir o mitigar un riesgo significativo de afectación a su bienestar físico, emocional o social, que pudiere ser agravado por la ocurrencia de conductas autolesivas y/o heterolesivas vinculadas a la imposibilidad de regular sus impulsos de manera autónoma ni con el apoyo del equipo designado para este fin por el colegio.

La comunicación a los apoderados debe realizarse por la vía más expedita, debiendo dejar registro de la hora del contacto y con quien se realizó. La familia puede indicar a qué adulto responsable deberá avisarse con preferencia.

La decisión de solicitar la concurrencia del apoderado debe ser considerada caso a caso, teniendo en cuenta:

  • La necesidad del estudiante.
  • El carácter excepcional de la situación.
  • La magnitud de la emergencia.
  • La realidad de la familia.

Siempre se debe propender a la contención del estudiante para que pueda reinsertarse en la jornada educativa, evitando su retiro anticipado, el que procederá solamente de manera excepcional.

Cada episodio de desregulación, así como el análisis de solicitar o no la concurrencia del apoderado al colegio, deberá ser informado a la familia a más tardar al término de la jornada de clases dejando constancia.

El colegio deberá entregar un certificado al apoderado, firmado por el equipo directivo, que acredite su concurrencia al colegio por la emergencia, incluyendo al menos la fecha y las horas en las que estuvo.

  • Proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación para personas con TEA.

La Circular señala que los colegios no podrán impedir la participación de los estudiantes autistas de ningún órgano del establecimiento, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonomía progresiva y pensando siempre en el bien superior del estudiante.

Además, deben promover la participación, a través de los Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares.

Los colegios no podrán condicionar la permanencia de un estudiante a que consuman algún tipo de medicamento, debiendo otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar su plena inclusión, consecuencialmente, tampoco podrá condicionarse a aquella circunstancia la participación en aula y en las actividades académicas.

Asimismo, los colegios deberán propiciar iniciativas de apoyo biopsicosocial y de atención diferenciada, tanto en actividades curriculares como extracurriculares.

Los proyectos educativos deberán contemplar programas de inclusión escolar que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificación de la enseñanza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o NEE permanentes, sin que suponga una carga desproporcionada para el colegio.

Los colegios deben incorporar innovaciones, criterios de accesibilidad, diversificación y adecuaciones curriculares según las necesidades de los estudiantes, así como contemplar planes para alumnos con NEE y fomentar en ellos la participación de toda la comunidad educativa.

En caso de implementar adecuaciones curriculares, se deberá aplicar a los estudiantes con NEE una evaluación de acuerdo a dichas adecuaciones, accesibles a las características y condiciones individuales de ellos. En este sentido, el Reglamento de Evaluación y Promoción debe contener las disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad de sus alumnos.

Respecto a la promoción, los equipos directivos tienen la facultad de autorizar la promoción de estudiantes que no cumplan los requisitos, lo que resulta especialmente relevante en alumnos autistas, dada la importancia de que se mantengan junto al grupo de pares con el que han desarrollado un sentido de pertenencia.

Los colegios deben cuidar la autonomía progresiva de los estudiantes autistas, apoyándoles en las actividades de autocuidado hasta que éstos logren autonomía para realizar tales acciones por sí mismos.

Además, los colegios deben promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad o NEE permanentes, para asegurar su acceso a la información en todo el proceso educativo.

Los colegios deberán contar con carteles u otros formatos de comunicación en los cuales se señale que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, debiendo adoptarse un lenguaje claro y sencillo en su atención.

Durante los dos primeros meses del año escolar, el sostenedor deberá difundir una circular o comunicado a los apoderados que indique que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, y que respecto de ellas debe adoptarse un lenguaje claro y sencillo en las atenciones que se les brinden.

  • Acciones para la adecuada formación de los funcionarios, para la debida protección de la integridad física y psíquica de estudiantes con TEA.

La Circular[5] señala que los colegios deberán capacitar a sus funcionarios para la debida protección de la integridad física y psíquica de los alumnos con TEA.

Esta capacitación debe contener:

  • Preparación para actuar frente a descompensaciones emocionales y conductuales que puedan sufrir los estudiantes.
  • Herramientas para incentivar y entregar apoyos necesarios a estudiantes con TEA, permitiéndoles ejercer su derecho a la participación.

Se debe capacitar a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación, pudiendo utilizar las que desarrolle el Mineduc u otras que el colegio gestione de forma directa.

La capacitación debe ser al menos una vez al año y deberá ser acreditada con medios de verificación que podrá exigir la Superintendencia de Educación.

  • Derivación a establecimientos de salud para promover detección temprana

La Circular obliga a los colegios a disponer de un protocolo elaborado por el Ministerio de Salud, previa consulta al Mineduc, para la derivación de estudiantes con sospecha de TEA para su proceso de diagnóstico[6].

  • Resumen de modificaciones
Procesos de admisión –        Al menos el 5% de los cupos deben ser prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes (de forma progresiva a partir del 2025 con un cupo).

–        No se pueden realizar cobros adicionales ni un valor mayor de matrícula o arancel por los ajustes necesarios y apoyos para la permanencia de estudiantes con TEA en el establecimiento.

–        Se debe contar con la infraestructura y materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos y niveles existentes.

Plan de acompañamiento emocional y conductual –        Eje preventivo/individual

–        Identificar situaciones de vulnerabilidad que puedan gatillar conductas y desregulaciones.

–        Descripción de los factores gatillantes de dichas conductas y desregulaciones.

–        Medidas de respuesta aconsejadas, las que deberán considerar:

o   Adultos del colegio que acompañaran al estudiante en la recuperación de su estado de bienestar.

o   El desplazamiento del grupo de pares hacia otro espacio para permitir un manejo privado de la situación.

o   Estrategias de acompañamiento emocional a utilizar.

Protocolos de crisis o desregulación emocional y conductual –        Eje reactivo/general

–        Etapas que componen el procedimiento en que se abordarán las situaciones de crisis o desregulación emocional y conductual ocurridas en el establecimiento, así como las acciones que contempla cada etapa.

–        La identificación de los funcionarios responsables de activar el protocolo y realizar las acciones.

–        Las medidas que se adoptarán inmediatamente para el resguardo físico y emocional del estudiante, considerando la activación del protocolo de accidentes escolares cuando corresponda y la necesidad de solicitar la presencia del apoderado.

–        La forma de comunicación al apoderado en caso de que se requiera su asistencia.

–        La manera en que se certificará la referida asistencia del apoderado al colegio, para que éstos puedan acreditar dicha circunstancia al empleador.

–        La identificación del encargado de registrar lo sucedido en una ficha de registro. Dicha ficha debe contener al menos:

o   Fecha y hora en que ocurrió la situación.

o   Individualización del estudiante.

o   Individualización de los funcionarios que intervinieron.

o   La indicación acerca de si se contactó o no al apoderado para acudir al colegio.

o   El relato del incidente y su contexto.

o   Descripción de las medidas adoptadas y la evaluación de su incidencia positiva o negativa en la conducta del estudiante.

–        Las acciones de seguimiento y evaluación, así como los plazos en que éstas se llevarán a cabo.

Modificaciones al Reglamento Interno y protocolos actuales –        Adopción de medidas disciplinarias: se debe preferir la adopción de medidas de carácter formativo.

–        No se puede condicionar la matrícula al cumplimiento de compromisos de los apoderados frente a situaciones de desregulación de un estudiante con TEA.

–        Fomentar y contribuir a la participación en centros de alumnos, consejos escolares, centro de padres, etc.

–        No se puede condicionar la permanencia de un estudiante al consumo de algún medicamento.

–        Atención biopsicosocial y de atención diferenciada en actividades curriculares como extracurriculares.

–        Programa de inclusión escolar, que incorpore los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, sin que suponga una carga desproporcionada al colegio.

–        Reglamento de Evaluación y Promoción: adecuación curricular para estudiantes con TEA y facilitar la promoción de curso, para mantenerse con su grupo de pares.

Concurrencia del apoderado ante emergencias –        Los padres o apoderados de estudiantes con TEA se encuentran facultados para acudir al colegio ante la ocurrencia de emergencias que afecten su integridad física.

–        Se trata de situaciones excepcionales que ocurren en el contexto escolar y que surgen de la interacción entre el entorno y el estudiante, ante la cual se requiere el despliegue de medidas extraordinarias.

Otras modificaciones que debe hacer el colegio –        Asegurar el derecho a la información de personas con discapacidad o NEE permanentes en todo el proceso educativo.

–        Carteles u otros formatos que señalen que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso.

–        Circular o comunicación del Sostenedor, dentro de los 2 primeros meses del año, que indique que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso.

Capacitaciones –        A todos los funcionarios del colegio (Equipo Directivo, profesores y asistentes de la educación).

–        Al menos una vez al año.

–        Contar con medios de verificación para acreditar la realización de la capacitación.

 

[1] Los apoderados deberán presentar los certificados o evaluaciones médicas para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o NEE permanente. Los procesos de admisión deberán priorizar el o los hermanos de los alumnos que presenten discapacidad o NEE permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos. (Artículo Tercero Transitorio de la Ley N°21.544)

[2] Para la elaboración del Plan de Acompañamiento Emocional considerar las Orientaciones Técnicas elaboradas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, disponibles en: https://parvularia.mineduc.cl/wp-content/uploads/2023/10/Orientaciones-para-TEA-16-oct.pdf. Todavía falta la publicación de las Orientaciones Técnicas para estudiantes de educación básica y media, a ser elaboradas por la División de Educación General.

[3] En relación con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Educación y el artículo 6 letra d) de la Ley de Subvenciones.

[4] Los padres, madres o tutores legales pueden efectivamente ausentarse de su trabajo en estas situaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 21.545.

[5] En concordancia con el artículo 20 de la Ley N°21.545

[6] Aún no se encuentra publicado.

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