Con fecha 27 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°14, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruido para fuentes fijas (en adelante, “DS N°14/2024”), elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, el cual deroga.
A continuación, se exponen los principales aspectos de esta nueva norma de emisión de ruido.
- FUENTES REGULADAS
Las fuentes que deben cumplir con el DS N°14/2024 son las fuentes fijas de ruido, las cuales corresponden a toda actividad, proceso, operación, movimientos o ejecución de faenas que se desarrollen en un predio, recinto o establecimiento determinado y que generen emisiones de ruido hacia la comunidad, incluyendo:
- Actividades productivas.
- Actividades comerciales.
- Actividades de esparcimiento.
- Actividades de servicios.
- Faenas constructivas.
- Elementos de infraestructura (energética, sanitaria, transporte, telecomunicaciones, entre otras).
Se considerarán también como fuente fija de ruido ciertos dispositivos, como maquinaria, motores, equipos de climatización, entre otros, aun cuando funcionen en viviendas o edificaciones habitacionales, sean o no condominios.
- DETERMINACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DEL ÁREA URBANA
Si bien mantiene los límites de emisión de ruido aplicables a cada zona urbana definida en la norma (zonas I a IV), el DS 14/2024 explicita las combinaciones de usos de suelo correspondientes a cada zona. Asimismo, incorpora reglas supletorias para casos especiales no previstos y establece mecanismos de interpretación ante controversias sobre los usos de suelo.
- REGULACIÓN DEL RUIDO EN ZONA RURAL
Extiende el tiempo mínimo de medición de ruido de fondo para definir el límite de emisión de ruido en zona rural. Adicionalmente, se introduce un sistema estratificado de límites en función del nivel de ruido de fondo rural.
En el caso de los proyectos o actividades que se hayan sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”), específicamente para los receptores ubicados en zona rural, el nivel de ruido de fondo rural será el establecido en el proceso de evaluación de impacto ambiental o en su respectiva resolución de calificación ambiental.
- MÉTODOS DE MEDICIÓN Y CORRECCIONES
Actualiza las metodologías de medición de ruido, incorporando una metodología específica para parques eólicos.
Además, se incorporan nuevas correcciones por ruido impulsivo y por nivel de ruido residual.
- INSTRUCCIONES GENERALES Y PROTOCOLOS
La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) deberá dictar instrucciones generales con recomendaciones para el diseño de un plan de condiciones de operación donde se establezcan medidas de gestión, control y mitigaciones para faenas constructivas y locales de esparcimiento nocturno correspondientes a discotecas y pubs.
Asimismo, la SMA elaborará los protocolos de medición y predicción de ruido necesarios para verificar el cumplimiento del DS 14/2024, debiendo establecer, a lo menos, protocolos específicos para fuentes fijas generales, parques eólicos e infraestructura de transmisión o transporte de energía.
- ENTRADA EN VIGENCIA
El DS N°14/2024 entrará en vigencia 30 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a contar del 27 de agosto de 2028. No obstante, entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 27 de agosto de 2027, respecto de los proyectos que ingresen al SEIA a contar de la fecha de dicha publicación.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; o Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl.





