Con fecha 5 de julio de 2024, se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°50, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el Decreto Supremo N°55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.
En concreto, incorpora un artículo único al Decreto Supremo N°55 que dispone que los vehículos motorizados pesados, cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil sea solicitada a partir de la vigencia del artículo, sólo podrán circular por el país si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos no metánicos (HCNM), óxidos de nitrógenos (NOx), material particulado (MP), hidrocarburos totales (HCT), metano (CH4), amoniaco (NH3), masa de partículas y número de partículas (NP).
Así, la disposición señala los niveles máximos de las emisiones provenientes del sistema de escape, cuyas mediciones se efectuarán, según corresponda, conforme a los métodos normalizados definidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US-EPA) o mediante los ciclos de conducción armonizadas a escala mundial de condiciones transitorias o de condiciones estacionarias, en conformidad al Reglamento (CE) N°595, de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos.
Esta normativa entrará en vigencia a partir de 18 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, 5 de enero de 2026.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl.