Con fecha 20 de febrero de 2024, se publica en el Diario Oficial un extracto de la Resolución Exenta N°3121/2021 que modifica la Resolución Exenta N°3191/2021 que aprueba procedimiento administrativo sancionatorio para las infracciones contenidas en el artículo 118 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante, “Ley”).
En concreto, se modifica la resolución que establece el procedimiento administrativo sancionatorio para las infracciones del artículo 118 ter de la Ley, disposición que establece una serie de infracciones y su respectiva sanción, en que pueden incurrir los titulares de las concesiones y autorizaciones de acuicultura. El principal cambio se manifiesta en la incorporación de la infracción y sanción del artículo 118 quinquies de la Ley al procedimiento administrativo sancionatorio, relativa a la suspensión de operaciones por el plazo de dos años a un centro de cultivo por haber sido calificado en bioseguridad baja por dos veces consecutivas, al término de los descansos sanitarios respectivos.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl.