Con fecha 23 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°10, de 2025, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, el “Decreto”), que modifica el Decreto Supremo N°47, de 1992, que fija el texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (la “OGUC”), en materia de técnicas habilitantes alternativas al permiso o autorización para la ejecución de obras, en los términos que indica.
El Decreto tiene por objeto regular el nuevo régimen de técnicas habilitantes alternativas al permiso de edificación, incorporado previamente a la Ley General de Urbanismo y Construcciones mediante la ley N°21.718, estableciendo las condiciones, procedimientos y casos en que determinadas obras podrán ejecutarse mediante la presentación y archivo de declaraciones juradas ante la Dirección de Obras Municipales, en reemplazo del permiso o autorización previa.
Las principales modificaciones del Decreto son las siguientes:
- Nuevo Capítulo sobre técnicas habilitantes alternativas.
Se incorporó el nuevo Capítulo 6 al Título 1 de la OGUC, denominado “Técnicas habilitantes alternativas a la autorización o permiso”, en el cual se regulan las disposiciones generales aplicables a estas técnicas.
El Decreto define a las técnicas habilitantes alternativas como “instrumentos que, en los casos que señala la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza, habilitan la ejecución de una obra sin requerir la dictación previa de un permiso o autorización por parte de la Dirección de Obras Municipales, entre las cuales se encuentra la presentación y archivo de una declaración jurada ante dicha repartición.”.
Adicionalmente, la utilización de éstas técnicas no exime al propietario ni a los profesionales intervinientes del cumplimiento de las normas urbanísticas y de todas las demás disposiciones legales, reglamentarias o técnicas aplicables, ni altera el régimen de responsabilidades previsto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Tipos de declaraciones juradas.
Se regulan los tipos de declaraciones juradas, las cuales deberán ser suscritas por el propietario, el arquitecto y los demás profesionales que intervengan, certificando bajo su responsabilidad que el proyecto cumple con la normativa aplicable y que se cuenta con los antecedentes que así lo acreditan.
Se distinguen los siguientes tipos de declaraciones juradas:
- Declaración jurada de inicio de obras.
- Declaración jurada de término de ejecución.
- Declaración jurada de obras auxiliares.
El Decreto dispone el contenido mínimo, los antecedentes que deben acompañarse, los plazos de ejecución de las obras, el procedimiento de archivo, el pago de derechos municipales, y las facultades de fiscalización de la Dirección de Obras Municipales una vez archivada la declaración jurada correspondiente.
- Casos en que se habilita la ejecución de obras mediante declaración jurada.
Se modifican diversos artículos del Título 5 y del Título 7 de la OGUC, con el objeto de reemplazar la exigencia del permiso por la presentación y archivo de una declaración jurada en casos específicos, entre los que se incluyen, según corresponda:
- Determinadas obras menores, ampliaciones, alteraciones, reparaciones, reconstrucciones y demoliciones.
- Ciertas edificaciones con destinos complementarios al área verde (sombreaderos, pérgolas, servicios higiénicos o pañoles para herramientas, siempre que no correspondan a edificaciones destinadas a equipamiento, entre otras).
- Piscinas privadas emplazadas a una distancia igual o inferior a 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
- Obras nuevas o ampliaciones que no sean calificadas como obra menor, cumpliendo con determinados requisitos copulativos.
- Obras de edificación y/o ampliación de viviendas, así como obras de reconstrucción o reposición, que no se emplacen en áreas afectas a utilidad pública, áreas de riesgo, áreas, zonas franjas o radios de restricción, entre otros.
- Vigencia.
Las disposiciones del Decreto entrarán en vigencia transcurridos 60 días contados desde su publicación en el Diario Oficial, siendo aplicables únicamente a las solicitudes y presentaciones efectuadas ante la Dirección de Obras Municipales que se realicen con posterioridad a su entrada en vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece una regla especial para las zonas declaradas afectadas por catástrofe, respecto de las cuales las disposiciones que habilitan la ejecución de obras mediante declaraciones juradas regirán desde la fecha de publicación del Decreto.
Finalmente, de conformidad con la Circular N°101 de fecha 23 de febrero de 2026, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 532), se incorporaron los formularios para construcciones en zonas declaradas afectas por catástrofes adecuándose a la nueva normativa (https://www.minvu.gob.cl/ elementos-tecnicos/ formularios/formularios-para- construcciones-en-zonas- declaradas-afectadas-por- catastrofes/).
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Julio Trucco Vera (jtrucco@jdf.cl) y a Germán Guerrero Lehuedé (gguerrero@jdf.cl).





