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Ministerio del Medio Ambiente – Consulta ciudadana sobre Listado de Sitios Prioritarios de las Macrozonas Norte, Centro y Sur de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio de la Ley SBAP

En cumplimiento de la Ley N°21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, conocida como “Ley SBAP”, el Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, “MMA”) se encuentra actualmente desarrollando un procedimiento para elaborar un listado de sitios prioritarios a ser considerados dentro de la esfera regulatoria de dicha ley (artículo 8° transitorio de Ley N° 21.600).

 

El listado de sitios prioritarios en revisión está actualmente en consulta pública, permitiendo que personas naturales o jurídicas presenten observaciones a su contenido en un plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la resolución que lo ordena para cada macrozona. Los principales aspectos a tener en consideración son:

Plazos para realizar observaciones:

  • Macrozona Norte: 17 de octubre de 2025.
  • Macrozona Centro: 20 de octubre de 2025.
  • Macrozona Sur: 21 de octubre de 2025.

Objetivo: determinar los sitios prioritarios identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad que pasarán a regirse por los efectos de la mencionada ley.

 

Implicancias: Respecto de la declaración de sitios prioritarios dentro de la esfera de la Ley SBAP, se destacan los siguientes puntos:

  • Régimen sancionatorio especial: ciertas acciones realizadas dentro de los sitios prioritarios (por ejemplo, remoción de flora nativa, extracción de turba, caza o captura de fauna silvestre), que produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio, constituyen infracciones específicas por ser ejecutadas dentro de las áreas que tengan dicha categoría (art. 116 de la Ley SBAP).
  • Protección de humedales declarados como sitios prioritarios: si un humedal es declarado como sitio prioritario, se aplicará la prohibición de su alteración física (art. 41 de la Ley SBAP).
  • Objeto de instrumentos para la conservación: los sitios prioritarios podrán ser objeto de uno o más instrumentos de conservación de la biodiversidad que contempla la Ley SBAP.
  • Incorporación a la planificación ecológica: los sitios prioritarios se incorporan a la planificación ecológica, por lo que deberán considerarse en el ordenamiento territorial y en la elaboración y/o actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial.
  • Prohibición de caza en sitios prioritarios para la conservación, salvo autorizaciones para casos específicos (art. 7° Ley de Caza).
  • Efectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “SEIA”): la condición de sitio prioritario deberá ser considerada en la evaluación de proyectos.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Andrea Gallyas, agallyas@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; y, Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl

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