Con fecha 20 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N°730/2026 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Anteproyecto del Reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“SNAP”). Este hito normativo se enmarca en la implementación de la Ley N°21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (“SBAP”).
Este nuevo reglamento establece las disposiciones que regirán el SNAP, regulando los procedimientos y requisitos para la creación, modificación y desafectación de áreas protegidas, tanto del Estado como privadas, y entrará en vigencia una vez que el SNAP comience a operar.
Principales aspectos del Reglamento
- Creación, modificación y desafectación de áreas protegidas del Estado: El procedimiento puede iniciarse de oficio por el SBAP, a requerimiento del Ministerio de Medio Ambiente, o a solicitud de terceros. Incluye etapas de admisibilidad, recepción de antecedentes, participación ciudadana, consulta indígena y coordinación con órganos sectoriales. La decisión final se materializa mediante decreto supremo.
- Planes de Manejo: Toda área protegida deberá contar con un plan de manejo, que deberá dictarse dentro de dos años desde su creación. El procedimiento contempla participación ciudadana y consulta indígena si procede.
- Áreas Protegidas Privadas: El reglamento regula el procedimiento voluntario para la creación de áreas protegidas privadas, las condiciones para su transferencia de dominio, las obligaciones de los propietarios y los beneficios asociados.
- Comités Consultivos Regionales: Se regula la creación e integración de estos órganos consultivos para apoyar la gestión del SNAP y la integración de las áreas protegidas en la planificación regional.
Mecanismos de Impugnación
En materia de impugnación, los decretos supremos que creen modifiquen o desafecten áreas protegidas del Estado son reclamables ante el Tribunal Ambiental competente, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley N° 21.600. Asimismo, las resoluciones que aprueban planes de manejo contemplan mecanismos de reclamación que se enmarcan en el régimen establecido por dicha ley. Por su parte, los decretos que formalicen la creación, modificación o desafectación de áreas protegidas privadas también pueden ser objeto de reclamación ante el Tribunal Ambiental competente.
Consulta Pública
El Anteproyecto será sometido a un proceso de consulta pública por un plazo de 30 días hábiles contados desde su publicación, es decir hasta el 6 de abril de 2026. Este proceso cobra relevancia para los titulares de proyectos y propietarios de predios con valor ecológico, dado que el reglamento determinará las cargas y beneficios asociados a la protección ambiental bajo la nueva institucionalidad del SBAP.
En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo (jnaranjo@jdf.cl); Martín Esser (messer@jdf.cl); Andrea Gallyas (agallyas@jdf.cl); Javiera Rodriguez (jrodriguez@jdf.cl); Josefina Ossa (jossa@jdf.cl); y/o María Paz Valenzuela (mpvalenzuela@jdf.cl).





