NOVEDADES

LEY N°21.718 SOBRE AGILIZACIÓN DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

Con fecha 29 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la nueva Ley Sobre Agilización de Permisos de Construcción (en adelante, la “Ley”), la cual entrará en vigencia, parcial, el 14 de enero de 2025 (a pesar de presentar también reglas especiales sobre su entrada en vigencia), y que busca, tal como indica su título, acelerar los procesos en la obtención de permisos en materia de construcción, así como descongestionar la carga de solicitudes presentadas en las Direcciones de Obras Municipales.

La Ley contiene principalmente las siguientes modificaciones:

Ampliación de facultades de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo: Permite a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en caso de ausencia del Director de Obras Municipal, otorgar más permisos y certificados, incluyendo aquellos relacionados con la copropiedad inmobiliaria. Junto con lo anterior, le otorga amplias facultades de fiscalización respecto de las Direcciones de Obras, abarcando incluso materias de funcionamiento interno y le entrega la facultad de conocer en primera instancia sobre las reclamaciones en contra de resoluciones de la Dirección de Obras en el otorgamiento de permisos de construcción y otros.

Responsabilidades de profesionales: Introduce ajustes en las responsabilidades de los profesionales encargados de los proyectos de arquitectura, cálculo estructural y mecánica de suelos.

Excepciones en permisos: La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones indicará los casos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización en los que no será necesario el permiso de la Dirección de Obras Municipales.

Requisitos para el otorgamiento de permisos: Complementa los antecedentes y requisitos que deberá verificar el Director de Obras Municipales de forma previa a la autorización u otorgamiento de permisos de construcción.

Publicación de permisos: Establece la obligación de las municipalidades de publicar en su sitio web dentro del 5° día hábil de cada mes una resolución emitida por la Dirección de Obras Municipales que contenga el listado de todos los permisos y autorizaciones otorgados durante el mes anterior.

Ampliación de plazos y silencio administrativo negativo: Se aumenta en 60 días el plazo de la Dirección de Obras Municipales para pronunciarse sobre los permisos de construcción para aquellos proyectos cuya carga de ocupación sea igual superior a 1.000 personas. El plazo anterior podrá reducirse a la mitad en caso de contar con informe favorable de revisor independiente. Transcurrido el plazo y no habiendo pronunciamiento de la Dirección de Obras, el solicitante de manera facultativa podrá solicitar formalmente que se entienda rechazada la solicitud de permiso de construcción.

Procedimiento para reclamaciones ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo: Se regula el procedimiento de reclamación en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras Municipales. Este contempla una primera instancia administrativa ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y una segunda instancia judicial ante la Corte de Apelaciones respectiva. Se hace presente que la nueva ley deroga la sede municipal de la reclamación, excluyendo al Alcalde del conocimiento de cualquier reclamación sobre permisos de construcción, reservando el conocimiento de las reclamaciones solo a sede administrativa (la SEREMI) y a la sede judicial.

Plazo a Conservadores de Bienes Raíces: Finalmente, se establece que los conservadores de bienes raíces tendrán un plazo máximo de 20 días para inscribir los títulos que se les presenten en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar correspondientes, así como las anotaciones marginales. En caso de existir reparos, el plazo se ampliará en 10 días desde el reingreso.

Entrada en vigencia:

La ley consideró distintos plazos de entrada en vigencia para las respectivas modificaciones:

  1. El grupo principal de las disposiciones de la ley entrará en vigencia el 14 de enero de 2025, pudiendo la División de Desarrollo Urbano profundizar en tales materias a partir de circulares.
  2. El segundo grupo de normas entrarán en vigencia a partir del 30 de mayo del próximo año. Entre estas se encuentran el artículo 118 de la LGUC que establece las reglas generales en materias de plazos que tendrá la DOM para otorgar los permisos de construcción, la nueva regla que incluye la figura del revisor independiente, el nuevo silencio administrativo negativo respecto a la obtención de permisos de construcción, los artículos 118 bis y 118 ter que delimitan las etapas administrativa y judicial de la del recurso de reclamación, la exclusión del recurso de ilegalidad municipal respecto de permisos de construcción, entre otras; y
  3. La ley presenta un tercer grupo de disposiciones cuya entrada en vigencia estará sujeto a la publicación de la modificación a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que reglamente esas materias, como por ejemplo, las declaraciones juradas de inicio y término de obras.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Julio Trucco Vera (jtrucco@jdf.cl) y a Rafael Valdivieso Bulnes (rvaldiviesob@jdf.cl).

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