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Ley al día: Se publica la Ley No. 21.578 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal y, extiende el ingreso mínimo garantizado y subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Con fecha 30 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley No. 21.578 que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica. En específico, la citada ley dispone lo siguiente:

  1. Se elevará el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años,
    1. $440.000.-, a contar del 1 de mayo de 2023.
    2. $460.000.-, a contar del 1 de septiembre de 2023.
    3. $500.000.- a contar del 1 de julio de 2024.

En caso de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), supere el 6% en un período de 12 meses a diciembre de 2023, se elevara anticipadamente el ingreso mínimo mensual a $470.000.- a contar del 1 de enero de 2024.

El ingreso mínimo mensual se reajustará conforme a la variación acumulada por el IPC, determinada e informada por el INE entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, a contar del 1 de enero de 2025.

  1. A contar del 1 de mayo de 2023, se elevará a $328.230.- el ingreso mínimo mensual, para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años.
  2. A contar del 1 de mayo de 2023, se elevará a $283.619.- el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.
  3. Adicionalmente se introducen modificaciones al aumentar el universo de beneficiarios y beneficiarios de la asignación familiar y maternal consagrada en la Ley N° 21.218 y, se otorga un subsidio temporal y otras medidas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y, a las cooperativas que no se encuentren dentro de las excepciones contempladas en el artículo 9 de la ley, y, que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos, y, que tengan ingresos anuales por ventas y servicios del giro superiores a 0.01 e iguales o inferiores a 100.000 UF contabilizadas según las reglas establecidas en el artículo 8 de la ley.

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Alfred Sherman (asherman@jdf.cl).

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