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Reforma a la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Con fecha 17 de noviembre de 2023, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó unánimemente la propuesta de reforma a la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. El proyecto de ley, debiera ser presentado por el Gobierno durante las próximas semanas para comenzar su tramitación legislativa en la Cámara de Diputados.

Recientemente, el Ministerio del Medio Ambiente presentó un documento consolidado que contiene los cambios que se pretenden introducir a la Ley N°19.300. Algunos de ellos son:

  1. Respecto a la Evaluación Ambiental Estratégica se propone que el procedimiento sea realizado por el órgano de la Administración del Estado responsable en colaboración con el Ministerio del Medio Ambiente.
  2. Establece que deberán calificarse de forma desfavorable los proyectos o actividades que sean incompatibles con los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial de carácter obligatorio y vigentes.
  3. En relación a la calificación de proyectos o actividades, se elimina la Comisión de Evaluación y el Comité de Ministros y se radica el pronunciamiento en el Director Ejecutivo y el Directora Regional del SEA.
  4. Incorporación de nuevas tipologías de ingreso al SEIA, como los proyectos de producción o almacenamiento de hidrógeno de carácter industrial y las plantas de desalinización de carácter industrial y proyectos de extracción intensiva de agua de mar.
  5. Se modifican ciertas tipologías de ingreso al SEIA existentes, eliminando: el umbral “mayores de 3 MW” a las centrales generadoras de energía; las estaciones de servicio; la descripción “en suelos frágiles” en proyectos de desarrollo o explotación forestal; y, el transporte de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.
  6. En la evaluación ambiental se incorporan los impactos acumulativos producidos por la interacción con otros proyectos y actividades en el área de influencia, así como el potencial efecto sinérgico entre los mismos.
  7. Dentro de las materias que deben considerar las DIA, se incorpora la indicación de variables ambientales relevantes que se incluirán en un plan de seguimiento, cuando corresponda.
  8. Establece que cuando la DIA se refiera a proyectos o actividades que deban ser implementados de manera urgente para atender necesidades públicas impostergables, así como servicios que no pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país, el plazo de evaluación se reducirá a la mitad.
  9. Para el proceso de participación ciudadana en las DIA, se elimina el requisito relativo a que se trate de proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas.
  10. En relación a la responsabilidad por daño ambiental, se establece que el Consejo de Defensa del Estado siempre tendrá legitimación activa para interponer demanda en contra del responsable del daño ambiental.
  11. Respecto al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, se eliminan algunas atribuciones, por ejemplo, la de proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica.
  12. Se le otorga al SEA la facultad de ejercer la rectoría técnica sobre la evaluación de impacto ambiental, la instrucción del procedimiento de evaluación y la coordinación de los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos necesarios respecto de proyectos o actividades sometidas al SEIA.

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl

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