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Ley al día: Ministerio de Obras Públicas – Ley N°21.586 / Modificación a la Ley N°21.435 y al Código de Aguas

Con fecha 13 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.586, que modifica, por un lado, la Ley N°21.435 (que Reforma el Código de Aguas) y por el otro, el Código de Aguas (“CdA”).

En lo medular, las modificaciones corresponden a:

  1. Modificaciones a la Ley N°21.435:

 

  1. Aumenta el plazo para inscribir en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente, otorgados con anterioridad a esta Ley, hasta el 6 de abril de 2025.
  2. Aumenta el plazo para registrar los derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas, hasta el 6 de abril de 2025.
  3. La caducidad que aplicaría a los derechos de aprovechamiento no inscritos dentro del plazo señalado anteriormente, no lo hará respecto a los usos actuales de las aguas respecto de los cuales se inicie el procedimiento de regularización.
  4. Se aumenta el plazo de entrada en vigencia de la disposición sobre los terceros afectados en procedimientos que regula el Código de Aguas (inciso primero del artículo 132), por lo que se exigirá, después del 6 de abril de 2025, que las personas que se opongan sean titulares de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
  5. Se aumenta el plazo para iniciar los trámites de conformación de las respectivas Comunidades de Aguas Subterráneas en aquellas áreas de restricción o zonas de prohibición que hayan sido declaradas con anterioridad a la Ley, hasta el 6 de abril de 2025. Después de ello, la Dirección General de Aguas (“DGA”), sólo autorizará cambios de punto de captación en dichas áreas o zonas respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad o se incorporen a la comunidad con posterioridad.
  6. Procederán las inscripciones individuales de derechos de aguas a partir de inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios (judicial o extrajudicialmente), previo informe favorable de la DGA. Una circular de la DGA contendrá los requisitos y condiciones necesarias para solicitar este informe

 

  1. Modificaciones al Código de Aguas:

 

  1. Toda solicitud destinada a perfeccionar o completar los elementos o características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas (incluidos aquellos determinados por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero) se someterá a la DGA, por medio del procedimiento general establecido en el artículo 130 y siguientes del CdA.

Para aquellos que ya han iniciado el proceso de perfeccionamiento en sede judicial, podrán someterse voluntariamente al procedimiento administrativo, desistiéndose o renunciando su pretensión en sede judicial.

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl.

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