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Ley al día: Con fecha 9 de mayo de 2023, se publicó la Ley No. 21.565, que establece un Régimen de Protección y Reparación Integral en favor de las víctimas de Femicidio y Suicidio Femicida y sus familias.

Con fecha 9 de mayo de 2023, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley No. 21.565 que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias. La ley, en su artículo 8 consagra el derecho a la protección en el trabajo el que, en términos generales, establece que:

1.     Las víctimas de femicidio frustrado o tentado (ofendidas por el delito) tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después.

2.     Por ser beneficiarios de fuero laboral, el empleador no podrá poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente (es decir, mediante juicio de desafuero), de conformidad al artículo 174 del Código del Trabajo.

3.     La ofendida por el delito deberá presentar a su empleador la denuncia interpuesta ante las policías o el Ministerio Público.

4.     El empleador deberá mantener reserva de la comunicación de la denuncia efectuada por la ofendida por el delito, de conformidad al artículo 154 bis del Código del Trabajo.

5.     Durante el período de extensión del fuero laboral, la ofendida por el delito podrá solicitar a su empleador la adecuación temporal de sus prestaciones laborales.

6.     La comparecencia a cualquier diligencia de investigación o del procedimiento judicial requerida por la autoridad correspondiente será causa suficiente para justificar en caso de ausencia laboral, cuando se trate de las siguientes personas:

(i)    Ofendida por el delito.

(ii)   Hijas e hijos de la ofendida por el delito.

(iii) Otras personas bajo los cuidados de la ofendida por el delito.

(iv) Madre o padre las hijas o hijos de la ofendida por el delito, a quienes tengan el cuidado personal de éstos y a la actual pareja de la ofendida que tenga relación de carácter sentimental sin convivencia.

(v)   Quien sea considerada como víctima en virtud del artículo 108 del Código Procesal Penal.

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Alfred Sherman (asherman@jdf.cl).

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