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Jara Del Favero obtiene la primera sentencia judicial favorable, desde la entrada en vigencia del Impuesto al Lujo, que se pronuncia sobre la «indispensabilidad» del bien de lujo gravado, en este caso, de una aeronave utilizada para la explotación de un negocio agrícola-ganadero

Con fecha 27 de abril de 2024, el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos acogió un reclamo tributario presentado por el socio y por el abogado senior del área Tributaria de Jara Del Favero Abogados, Rafael Valdivieso y Martín Hudson, respectivamente, declarando exento del impuesto al lujo una aeronave de propiedad de un empresario individual agrícola que explota 2.000 hectáreas de campos, el cual el Servicio de Impuestos Internos obtusamente lo consideraba afecto al impuesto del Artículo 9 de la Ley N°21.240, por no cumplir con el requisito de ser “indispensable”.

El Servicio de Impuestos Internos en sede administrativa (con motivo de la presentación de una RAV que precedió el reclamo) y en sede judicial, sostuvo firmemente que no se observaba la “indispensabilidad” de la aeronave para el desarrollo del giro del empresario individual, arguyendo que las tareas realizadas por el empresario mediante la aeronave también podían ser realizadas por el contribuyente a través de otro medio de transporte menos costoso y que, por lo tanto, no concurría uno de los requisitos para la aplicación de la exención del impuesto.

De esta forma, el trabajo de nuestros abogados recayó, principalmente, en probar la “indispensabilidad” de la aeronave para el desarrollo del giro del empresario individual, argumentando, entre otras cosas, la incorrecta y estrecha interpretación de dicho concepto por parte de la autoridad tributaria y que la utilización de la aeronave había permitido al empresario individual explotar de buena forma su giro agrícola y obtener el nivel de resultados y productividad que había logrado consistentemente en los últimos años.

El Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos tuvo por acreditada la “indispensabilidad” de la aeronave en el desarrollo de las actividades agrícolas del contribuyente producto de los argumentos vertidos en el juicio por el reclamante, la prueba documental acompañada, de testigos y la inspección personal realizada por el Juez en los campos del empresario individual, desestimando las alegaciones del Servicio de Impuestos Internos, al considerar que éstas desconocían los avances de la ciencia y la tecnología en los sistemas productivos, cuyos avances permiten simplificar y favorecer el trabajo humano y ganar en eficiencia y productividad.

El Servicio de Impuestos Internos fue condenado en costas.

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