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Instrucciones respecto de la asistencia al cumplimiento.

Con fecha 12 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°2058, de 30 de octubre de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “Resolución”), por medio de la cual se dictan las instrucciones generales para la asistencia al cumplimiento en el marco del artículo 3°, letra u), de la Ley N°20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”).

De acuerdo con lo establecido en la Resolución, la asistencia al cumplimiento es una función contemplada en la LOSMA, que consiste en la atención, orientación, explicación o aclaración que la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “SMA”) puede efectuar a los regulados en relación con las obligaciones contenidas en los instrumentos de carácter ambiental de competencia de la SMA, así como también, respecto de los procesos, procedimientos o sistemas que este organismo tenga a su cargo, y de los requisitos y criterios para la presentación de planes de cumplimiento, autodenuncias o planes de reparación.

De esta manera, se contemplan importantes reglas y prohibiciones destinadas a delimitar el ejercicio de la función de asistencia, precisando que esta solo podrá realizarse por medio de los siguientes mecanismos o vías institucionales de asistencia al cumplimiento:

  1. Atención y orientación al regulado;
  2. Documentos de asistencia al cumplimiento;
  3. Reunión de asistencia al cumplimiento; y
  4. Talleres

Lo anterior, debe materializarse en el Portal de Asistencia al Cumplimiento, disponible en el portal web de la SMA.

Cabe destacar que las reglas, prohibiciones y mecanismos dispuestos en la Resolución, entraron en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 12 de noviembre del 2024.

Por último, es preciso indicar que la Resolución contempla una regla transitoria para las solicitudes de reunión de asistencia al cumplimiento referidas a la presentación de programas de cumplimiento, las que se seguirán tramitando en el marco del respectivo procedimiento sancionatorio hasta la implementación del Portal de Asistencia al Cumplimiento 2.0, momento a partir del cual deberán ser solicitadas únicamente a través de dicho Portal.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl o Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl

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