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DDU N°535 DEJA SIN EFECTO DIVERSAS CIRCULARES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO URBANO DEL MINVU.

Con fecha 5 de marzo de 2025, la División de Desarrollo Urbano (la «DDU«) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo emitió la Circular Ord. N°130, DDU N°535, mediante la cual se dejan sin efecto un total de 68 circulares generales y específicas emitidas previamente por dicha División.

 

  1. Objetivo de la DDU N°535.

La DDU N°535 tiene por objeto dejar sin efecto aquellas circulares cuyas instrucciones han perdido vigencia, pertinencia o aplicabilidad, como consecuencia de:

 

  • Modificaciones legales posteriores a la LGUC y la OGUC;
  • Derogación de las normas que dichas circulares interpretaban o reglamentaban;
  • Dictámenes de la Contraloría General de la República que alteraron o superaron los criterios contenidos en las circulares;
  • Expiración de plazos legales de aplicación de leyes especiales; y
  • Pérdida de pertinencia por el transcurso del tiempo.

 

Se busca actualizar y simplificar el marco de instrucciones administrativas aplicables a los Directores de Obras Municipales, Asesores Urbanistas y demás actores del sistema de permisos y planificación urbana, eliminando instrucciones que podrían generar confusión o contradicción con la normativa vigente.

 

  1. Contenido de la DDU N°535.

Se deja sin efecto 38 circulares generales y 30 circulares específicas, abarcando un período que va desde 1996 hasta 2025. Las materias afectadas pueden agruparse principalmente en las siguientes categorías:

 

  • Planificación territorial y planes reguladores[1]: Se dejan sin efecto circulares relativas a los Planes Regionales de Desarrollo Urbano (“PRDU”), derogados por la Ley N°21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización; a los Planos Seccionales, en virtud a que hoy aplican los Planos de detalle conforme al artículo 28 ter de la LGUC introducido por la Ley N°20.958; y a procedimientos de elaboración y enmienda de Planes Reguladores Comunales, cuya regulación fue actualizada por los D.S. N°57 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de abril de 2023, así como por la Ley N°21.078 sobre Transparencia del Mercado del Suelo y la Ley N°21.807 que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de fortalecer y modernizar el sistema de planificación territorial del país.

 

  • Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (“EISTU”) e Informes Viales[2]: Se dejan sin efecto todas las circulares referidas a los EISTU, en atención a que el artículo 2.4.3. de la OGUC fue derogado por el D.S. N°14 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de febrero de 2018, y los EISTU fueron reemplazados por los Informes de Mitigación al Impacto Vial (“IMIV”) conforme a la Ley N°20.958. Asimismo, se deja sin efecto la circular sobre Informes Viales Básicos (“IVB”), que ya no aplican en la regulación de la LGUC y OGUC.

 

  • Copropiedad inmobiliaria[3]: Se dejan sin efecto diversas circulares que instruían sobre la aplicación de la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, actualmente derogada y reemplazada por la Ley N°21.442, Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. La DDU N°535 señala expresamente que las materias tratadas en dichas circulares se encuentran ahora reguladas en los artículos 48, 53, 54 y 66 de la Ley N°21.442, según corresponda.

 

  • Reglamentación térmica[4]: Se dejan sin efecto las circulares relativas a la zonificación térmica y al listado de soluciones constructivas para acondicionamiento térmico (artículo 4.1.10. de la OGUC), en atención a la entrada en vigencia de la nueva reglamentación térmica introducida por el D.S. N°15 publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de julio de 2024, cuyas normas entraron en vigencia el 28 de noviembre de 2025.

 

  • Artículo 116 de la LGUC y permisos de edificación[5]: Se deja sin efecto la DDU N°519, relativa al artículo 116 de la LGUC, en atención a que el Dictamen N°D8 de 2026 de la Contraloría General de la República reconsideró lo indicado en el Dictamen E14360 de 2025, que servía de base a dicha circular.

 

  • Regularización de edificaciones y leyes especiales con plazo vencido[6]: Se dejan sin efecto circulares referidas a procedimientos de regularización cuyas leyes habilitantes han expirado o perdido vigencia. Se destacan las siguientes:

 

  • Ley N°19.532: expira el plazo indicado en su artículo para la regularización de construcciones educacionales;
  • Ley N°20.671: expira el plazo para la aplicación del procedimiento previsto en su artículo 1 para la regularización de ampliaciones de viviendas sociales;
  • Ley N°21.031, incluida su prórroga por Ley N°21.570: Ambas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 para la regularización de edificaciones de Bomberos. Considerar que los proyectos en trámite ante la Dirección de Obras Municipales podrán continuar utilizando los formularios procedentes;
  • Ley N°19.583 y sus prórrogas (Leyes N°19.667 y N°19.727): caducó definitivamente el 31 de marzo 2002;
  • Ley N°20.324: no vigente; y,
  • Ley N°20.563: no vigente.

 

  • Artículo 6.2.9. de la OGUC[7]: Se dejan sin efecto las circulares relativas al artículo 6.2.9. de la OGUC, en atención a que dicho artículo fue reemplazado mediante el D.S. N°21 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de septiembre de 2025.

 

  • Distribución de la DDU N°535.

Conforme se desprende de su texto y distribución, la DDU N°535 está dirigido a las autoridades y actores del sistema de urbanismo y construcciones, incluyendo:

 

  • Secretarías Regionales Ministeriales del MINVU de todas las regiones;
  • Directores de Obras Municipales;
  • Asesores Urbanistas;
  • Secretarios Comunales de Planificación y Coordinación;
  • Gobernadores Regionales;
  • Directores Regionales del SERVIU.

 

Adicionalmente, consta su distribución a los principales gremios del sector, incluyendo el Colegio de Arquitectos de Chile, la Cámara Chilena de la Construcción, la Asociación de Oficinas de Arquitectos  de Chile (AOA), la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI), la Asociación Nacional de Revisores Independientes (ANRI), la Asociación Chilena de Revisores Independientes (ARICH), el Instituto de la Construcción, la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) y Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), entre otros.

 

  1. Consideraciones para el sector inmobiliario.

Las principales implicancias que se pueden desprender del texto de la DDU N°535 son las siguientes:

 

  • Se confirma la eliminación definitiva de toda instrucción relativa a los Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) y a los Informes Viales Básicos (IVB). Los proyectos deberán regirse exclusivamente por la normativa vigente sobre Informes de Mitigación al Impacto Vial (IMIV) conforme a la Ley N°20.958.

 

  • Todas las instrucciones basadas en la Ley N°19.537 han sido dejadas sin efecto. Los proyectos de copropiedad deberán ajustarse íntegramente a la Ley N°21.442.
  • Las instrucciones sobre zonificación térmica y soluciones constructivas anteriores al D.S. N°15 han sido dejadas sin efecto. Los proyectos deberán cumplir con la nueva reglamentación térmica vigente desde el 28 de noviembre de 2025.

 

  • Las instrucciones sobre planos seccionales, PRDU y procedimientos de elaboración de IPT han sido actualizadas conforme a las leyes N°20.958, N°21.074, N°21.078 y N°21.807, y a los D.S. N°57, N°4, N°25 y N°29.

 

  • La DDU N°519, de reciente emisión fue dejada sin efecto por la reconsideración del Dictamen E14360 de 2025 mediante el Dictamen N°D8 de 2026 de la Contraloría General de la República. Deberá estarse a lo indicado por el ente contralor.

 

  • Se confirma la expiración de los plazos de las leyes de regularización especiales (Leyes N°19.532, N°20.324, N°20.563, N°20.671, N°21.031), con la salvedad indicada respecto de proyectos en trámite bajo la Ley N°21.031.

 

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Julio Trucco Vera (jtrucco@jdf.cl) y a Germán Guerrero Lehuedé (gguerrero@jdf.cl).

 

[1] Entre las circulares afectadas se encuentran las DDU N°9, 78, 176, 257, 392, 410, 486, y las Específicas 09-07, 21-08, 20-09, 29-09, 44-09, 02-10 y 06-15.

[2] Circulares afectadas: DDU 114, 253, 397, 426, y Específicas 34-07, 93-07, 25-08, 26-08 y 53-09.

[3] Circulares afectadas: DDU 95, 172, 199, 412, 422, y Específicas 26-07, 44-07, 18-08, 16-09 y 27-09.

[4] Circulares afectadas: DDU 59, 72, y Específica 38-09.

[5] Se deja sin efecto la Específica 40-07, sobre aplicación del artículo 116 de la LGUC y 1.4.2 de la OGUC, por actualización de dicho artículo.

[6] Circulares afectadas: DDU 35, 265, 399, y Específicas 67-07, 28-09, 01-12 y 02-14.

[7] Circulares afectadas: DDU 191 y Específica 81-07.

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