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Comunicaciones importantes que los empleadores deben efectuar durante este mes de enero de 2025

      I.         Comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo sobre el cumplimiento de la Ley de Inclusión

Las empresas que tengan un promedio igual o superior a 100 trabajadores contratados deben efectuar en el mes de enero de cada año, la Comunicación Electrónica a la Dirección del Trabajo.

Se debe informar, a lo menos, lo siguiente:

1.     Número total de personas trabajadoras de la empresa, el que debe ser desglosado por cada uno de los meses considerados para el cálculo del promedio de trabajadores.

Se debe considerar los doce meses previos al 31 de octubre de 2024 (“Periodo a informar”)

2.     Promedio de trabajadores en la empresa en el Período a informar.

3.     Número de contratos vigentes que mantengan con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez.

4.     Número de contratos de trabajo con personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez a los que se puso término por cualquier causa.

5.     Si existieren razones fundadas para que la empresa no cumpla con la obligación de contratación.

Se debe individualizar la razón, fundamentos y la medida subsidiaria elegida (contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o realizar donaciones).

6.     El certificado de la Bolsa Nacional de Empleo, que indique que publicadas las ofertas no se recibieron postulaciones de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, en caso de que proceda.

7.     En caso de optar por realizar una donación, se debe informar la donación efectuada adjuntando el Certificado N°60 del SII.

8.     En caso de ejecutarse contratos de prestación de servicios con empresas que tienen contratadas personas trabajadoras con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, se debe informar los números de cédula de identidad de las personas trabajadoras que prestan servicios en la empresa obligada.

9.     Indicar nombre y cédula de identidad del Gestor de Inclusión.

10.   Políticas en materias de inclusión y su respectiva evaluación en caso de corresponder.

 

Hacemos presente que, si se opta por la medida subsidiaria de Donación, ésta debe realizarse durante el mes de enero de 2025, previo a la emisión de la Comunicación Electrónica a la Dirección del Trabajo.

 

    II.         Informar semestralmente a los trabajadores los canales de denuncia por Ley Karin

De acuerdo con lo establecido en el artículo 211-A del Código del Trabajo, los empleadores deben informar semestralmente a los trabajadores:

a)     Los canales que mantiene la empresa para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo

b)      Las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, puede contactar

Alfred Sherman (asherman@jdf.cl) / Leyla Alul (lalul@jdf.cl)

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