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Comisión para el mercado financiero publica norma de carácter general N° 505 que establece el deber de informar a qué grupo empresarial pertenecen las entidades emisoras de valores inscritos en el registro de valores

Con fecha 12 de febrero de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”) haciendo uso de sus facultades legales, publicó la norma de carácter general N°505 (en adelante, la “NCG 505”), que establece el deber de informar a qué grupo empresarial pertenecen las entidades emisoras de valores inscritos en el Registro de Valores, las administradoras generales de fondos, las administradoras de carteras inscritas en el Registro de Administradores de Carteras, las sociedades administradoras de fondos de pensiones que tengan valores inscritos en el Registro de Valores, los corredores de bolsa de productos, los bancos y los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables (en adelante, las «Entidades”).

La NCG 505 tiene por objeto perfeccionar la normativa vigente que regula los requerimientos de información de grupos empresariales, especificando el formato de envío y publicando aquella información recibida por la CMF respecto a la conformación de grupos empresariales de los que forman parte sus entidades fiscalizadas.

  • Contenido de la Normativa.

Para cumplir su objetivo, la NCG 505 establece que las Entidades deberán informar y mantener debidamente actualizada la información respecto a qué grupo empresarial pertenecen según los términos definidos en el artículo 96 de la Ley N°18.045.

Las Entidades deberán seleccionar al grupo empresarial al cual pertenecen e ingresar la información respecto de si mismas a través del mecanismo que la CMF haya establecido para ese efecto en su sitio en Internet. En caso de sociedades matrices o controladoras fiscalizadas, deberán crear su propio grupo empresarial e identificar a aquellas Entidades que pertenezcan a su grupo empresarial, sean o no fiscalizadas por la CMF. En caso de que las sociedades matrices o controladoras no sean fiscalizadas por la CMF, corresponderá a las Entidades crear su grupo respectivo e informar e identificar aquellas sociedades que formen parte de su mismo grupo empresarial.

Es responsabilidad de cada una de las Entidades que la nómina del grupo esté debidamente actualizada, debiendo informar cualquier modificación a más tardar el quinto día hábil siguiente de haberse producido el hecho que motivó el cambio y de no crear grupos nuevos en caso de que ya existan. Dichas nóminas serán publicadas en el sitio web de la CMF, razón por la cual, en caso de que exista un error en las mismas, éste deberá ser subsanado tan pronto como haya sido detectado.

  • Vigencia de la NCG 505.

La NCG 505 establece que las disposiciones comenzarán a regir a partir del 1 de mayo de 2024.  Sin perjuicio de ello, las Entidades contarán con un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigencia de la NCG 505 para actualizar la nómina inicial que la CMF pondrá a disposición en su sitio en Internet, ya sea creando un grupo que no esté contenido o para modificar los existentes.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar Christian Schiessler(cshiesslerq@jdf.cl)  o Diego Miranda (dmiranda@jdf.cl)

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