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CMF pública norma de carácter general N°501 sobre políticas de habitualidad y reporte de operaciones con partes relacionadas

Con fecha 8 de enero de 2024, la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF” o la “Comisión”), haciendo uso de sus facultades legales, publicó la Resolución Exenta N°368, que ejecuta el acuerdo del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero que aprobó la norma de carácter general N°501, que establece las menciones mínimas de las políticas de operaciones habituales y regula la difusión pública de las operaciones con partes relacionadas que hubieren sido realizadas (en adelante, la “Normativa”).

El objeto de la Normativa es elevar los estándares de las operaciones con partes relacionadas (“OPR”), mejorando los criterios que las entidades tienen para efectos de considerar ciertas operaciones como habituales y ordinarias en atención al giro social y, además, transparentar qué operaciones se han realizado en el marco de política de habitualidad y cuáles fuera de ella.

  • Contenido de la Normativa.

La Normativa establece que las políticas de operaciones habituales de las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales deberán incluir como mínimo:

  • Fecha de aprobación de la política por parte del directorio y fecha de la última modificación a la misma;
  • Justificación de la necesidad de contar con una política de habitualidad considerando el caso particular de la sociedad;
  • Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la política de habitualidad, señalando, además:
    1. Contrapartes de las operaciones;
    2. El monto máximo por operación;
    3. Las razones por las que cada tipo de operación será determinada como ordinaria en consideración al giro social; y
    4. Otras restricciones que hubiera determinado el directorio
  • Procedimientos de aprobación y de verificación que defina la propia entidad a los que se someterán las operaciones o tipos de operaciones celebradas en el marco de la política de habitualidad;
  • Persona u órgano responsable del cumplimiento de los mecanismos de control señalados por la política; y
  • Mecanismos de divulgación, debiéndose indicar dónde la entidad pondrá a disposición de los interesados el texto de la política.

En cuanto a la difusión de información, la Normativa establece que las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales que posean valores inscritos en el registro que lleva la CMF, deberán elaborar y difundir en su página web, un reporte semestral de todas las OPR que se hubieren efectivamente celebrado por la sociedad durante el semestre respectivo, independiente que se hayan realizado al amparo de la política de habitualidad.

  • Vigencia de la Normativa.

La Normativa establece que las disposiciones comenzarán a regir a partir del 1 de septiembre de 2024, por lo cual, las políticas de habitualidad deberán ser adecuadas a las disposiciones de la normativa antes de esa fecha.  Dichas políticas serán aprobadas por el directorio y puestas a disposición del público, a más tardar el 30 de agosto de 2024.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Christian Schiessler(cshiesslerq@jdf.cl) y a Fernando Valenzuela (fvalenzuela@jdf.cl).

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