- Impugnación de los actos terminales. El 4 de diciembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°84.171-2023) declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por doña María Ángela Peñaloza y otros en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que rechazó la acción deducida en contra de la Resolución Exenta N°7/2021 emitida por la SMA, que aprobó el programa de cumplimiento refundido presentado por Eletrans II S.A., titular del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel”. En el fallo, la Corte Suprema declara que la sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago no falla sobre el fondo del asunto controvertido respecto a la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental, sino solo rechaza la reclamación en contra de la resolución de la SMA que aprobó el programa de cumplimiento, por lo que el procedimiento sancionatorio no ha concluido al existir un programa de cumplimiento en ejecución. Así, al ser impugnables vía recurso de casación los actos terminales, la Corte Suprema sostiene que el recurso de casación en el fondo es improcedente, declarándolo inadmisible.
- Naturaleza de la resolución recurrida. El 5 de diciembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°87.601-2023) declara inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el tercero independiente Salmones Blumar Magallanes SpA en contra de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Ambiental que ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°20221200127/2022 que resolvió la solicitud de invalidación y la RCA N°013/2021 del proyecto “Centro de Engorda de Salmones, Golfo de Xualtegua”, motivado en que no se había realizado la evaluación de impactos sinérgicos, por lo que no se verificó la compatibilidad del proyecto con los objetivos de protección de la Reserva Nacional Kawésqar. En la sentencia, la Corte Suprema declara que la resolución objetada por vía de casación no reviste la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Además, aunque se haya puesto término a los reclamos deducidos ante el Tribunal Ambiental de Valdivia, la decisión emanada de ese organismo jurisdiccional no pone término al procedimiento de calificación ambiental, por lo que no es una decisión que corresponda ser revisada por la Corte Suprema, declarando inadmisibles los recursos.
- Riesgo de impactos ambientales. El 6 de diciembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°154.602-2023) revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y acoge el recurso de protección interpuesto en contra de Minera Tamidak Limitada, debiendo paralizar las faenas mineras llevadas a cabo en el interior de la Mina Pimentón y sus instalaciones, en tanto no se emita pronunciamiento y dé cumplimiento, en su caso, a lo que disponga la SMA en el contexto del procedimiento administrativo en curso. En el fallo, la Corte Suprema declara que la ilegalidad de la actuación viene dada por la amenaza de impactos ambientales derivados de la actividad minera, al margen de los controles sectoriales y ambientales que lo regulan, configurándose un riesgo por la denuncia en curso sobre las consecuencias de las actividades, que deben ser determinadas por las autoridades competentes, y, mientras ello no ocurra, se debe dar protección a los afectados frente a la amenaza de lesión a las garantías constitucionales.
- Consulta de pertinencia – declaración con efectos jurídicos. El 12 de diciembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°5.806-2023) acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Asociación de Municipios del Lago Llanquihue en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N°20221010132 del SEA que se pronunció sobre la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto Parque Eólico Ochs, resolviendo que el proyecto no requiere ingresar al SEIA. En el fallo, la Corte señala que, si bien la resolución impugnada se dictó el 19 de febrero de 2020, y la declaración de Zona de Interés Turístico (ZOIT) del Lago Llanquihue se concretó el 2 de agosto de 2021, a la fecha en la que el titular presentó la consulta de pertinencia, la declaración de ZOIT se encontraba en su última fase, por lo que el SEA dictó la resolución sin contar con todos los antecedentes pertinentes para estudiar la consulta. Asimismo, la Corte Suprema se refiere a la naturaleza de las consultas de pertinencia señalando que no es una mera declaración del SEA, sino que es una declaración de juicio con efectos jurídicos “la consulta de pertinencia, hoy es un trámite trascendental del iter ambiental de un proyecto, que se corresponde a una declaración de juicio que realiza el SEA de un proyecto de manera preventiva y en una situación y momento determinado, configurándose en un acto administrativo.”.
- Naturaleza de la resolución recurrida. Con fecha 12 de diciembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°149.371-2023), la Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el tercero independiente Acuícola Cordillera Ltda. en contra de la resolución del Tercer Tribunal Ambiental que dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº20221200112/2022 que resolvió una solicitud de invalidación, y la RCA del proyecto “Centro de Engorda de Salmónidos Estero Pérez de Arce”, motivado en que no se había realizado la evaluación de impactos sinérgicos, lo que impidió verificar la compatibilidad del proyecto con los objetivos de protección de la Reserva Nacional Kawésqar. En la sentencia, la Corte Suprema confirma la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental de Valdivia, declarando inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos, debido a que la resolución impugnada no reviste la naturaleza jurídica de aquellas señaladas en el artículo 26 de la Ley N°20.600, al no ser una sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Asimismo, sostiene que la decisión emanada del Tribunal ambiental no pone término al procedimiento de calificación ambiental, por lo que no es una decisión que corresponda ser revisada por la Corte Suprema, declarando inadmisibles los recursos.
- Impugnación de los actos terminales. El 20 de diciembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°115.405-2023) declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el SEA en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que acogió la reclamación interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Santiago en contra de la Resolución Exenta N°202199101577/2021 del SEA que declaró inadmisible el recurso de reclamación administrativo presentado por la municipalidad individualizada en contra de la RCA del proyecto Línea 7 Metro de Santiago, ordenando dejar sin efecto la resolución impugnada. En el fallo, la Corte Suprema sostiene que, si bien la sentencia dictada por el Tribunal Ambiental resuelve la reclamación, dicho pronunciamiento no falla el fondo del asunto controvertido, relativo a la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental. En esta línea señala que lo impugnable vía recurso de casación son los actos terminales, pero no los actos de trámite o actos intermedios cuya naturaleza es la que detenta la orden dada por el Tribunal Ambiental.
- Legitimación activa de las municipalidades. El 28 de diciembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol N°3.362-2023) rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SEA en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental que acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Putaendo en contra de la Resolución Exenta N°202199101798/2021 del SEA que rechazó la solicitud de invalidación presentada por el Alcalde de la misma municipalidad en contra de la Resolución Exenta N°202199101399/2021 del SEA que resolvió no admitir a trámite el recurso de reclamación interpuesto por la municipalidad en contra de la RCA N°14/2021 que calificó ambientalmente favorable el proyecto Sondajes Mineros de Prefactibilidad Las Tejas, atendido que la municipalidad carecía de legitimación activa para efectos de interponer el recurso. En la sentencia, la Corte Suprema señala que las municipalidades cuentan con legitimación para impugnar autorizaciones ambientales aun cuando no hubieren participado en el proceso de participación ciudadana, ya que ello no exime a la autoridad ambiental de hacerse cargo de las observaciones y pronunciamientos municipales. En esta línea sostiene que no puede negarse a los municipios el acceso a la justicia ambiental en proyectos que incidan en la calidad de vida de la comunidad local, pues ellos son garantes en su territorio del desarrollo integral. “No corresponde realizar una interpretación restrictiva que limite la participación de las municipalidades en el procedimiento de evaluación ambiental, puesto que, a su respecto, se aprecia una forma de participación que atiende a un rol distinto y mucho más amplio que el de otros órganos de la Administración del Estado.”.
- Naturaleza de la resolución recurrida. Con fecha 28 de diciembre de 2023, la Corte Suprema (en causa Rol 190.094-2023) declara inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el tercero independiente Acuícola Cordillera Ltda. en contra de la resolución del Tercer Tribunal Ambiental que dejó sin efecto la Resolución Exenta Nº20221200111/2022 y la RCA del proyecto “Centro de Engorda de Salmonídeos Ensenada Colo Colo”, al considerar que no se realizó la evaluación de los impactos sinérgicos, lo que impidió verificar la compatibilidad del Proyecto con los objetivos de protección de la Reserva Nacional Kawésqar. En el fallo, la Corte Suprema declara que la resolución objetada por vía de casación no reviste la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva o interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Además, aunque se haya puesto término a los reclamos deducidos ante el Tribunal Ambiental de Valdivia, la decisión emanada de ese organismo jurisdiccional no pone término al procedimiento de calificación ambiental, por lo que no es una decisión que corresponda ser revisada por la Corte Suprema, declarando inadmisibles los recursos.