Con fecha 7 de julio de 2023, se publicó en el Diario Oficial el nuevo Reglamento de la Ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas (en adelante, la “Ley de Alcoholes”) que se refiere a la información al consumidor y publicidad de las bebidas alcohólicas destinadas a comercializarse en Chile (en adelante, el “Reglamento”). Este Reglamento se dictó a propósito de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.363 que establece normas en materia de comercialización y publicidad de bebidas alcohólicas la que, a su vez, modificó la Ley de Alcoholes que creó los nuevos artículos 40 bis y 40 ter que remiten a este Reglamento.
Los puntos principales que abarca el Reglamento son:
- La obligación del productor, fabricante e importador, según sea el caso, de incorporar mensajes y gráficas de advertencia en el envase, cajas y embalajes de carácter promocional que contenga el producto, que traten sobre los riesgos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores, entregando el formato en que ello debe realizarse.
- La forma específica en que estas advertencias deben incorporarse en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrita o carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean ellos físicos o virtuales, audiovisuales y radiales, incluidos los puntos de venta.
- La obligación del productor, fabricante, distribuidor e importador de estos productos el valor energético o energía expresado en calorías, por cada 100 mililitros del producto, entregando el formato en que ello debe realizarse.
- La prohibición de incorporar en bienes de uso público toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol, con la excepción que indica.
- La prohibición de cualquier forma de publicidad o cualquier actividad o publicación de bebidas alcohólicas destinada exclusivamente a menores de edad, por cualquier medio que se realice. Estableciendo, a su vez, los criterios conforme a los cuales se induce a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas.
- La prohibición de cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, tales como la promoción, comunicación, recomendación o propaganda de dichas bebidas, sus marcas y productos, con las excepciones que indica.
- La franja horaria establecida para la realización de publicidad de bebidas alcohólicas en televisión y, asimismo, la franja horaria en que este tipo de publicidad se encuentra prohibida en el ámbito radial.
- Las sanciones de comiso y multa, indicando los parámetros de las multas, para las infracciones al Reglamento, distinguiendo el caso de reincidencia, y el procedimiento conforme al cual se aplicarán.
Entrada en vigor del Reglamento:
- Las disposiciones relativas a mensajes y gráficas de advertencia, valor energético de bebidas alcohólicas y sanciones y procedimientos (puntos 1 a 4, y 8) entrarán en vigor un año después desde su publicación en el Diario Oficial.
- Las disposiciones relativas a la publicidad de bebidas alcohólicas (puntos 5 a 7) entrarán en vigor 36 meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Should you require additional information on this matter, please contact Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) and Sofía Cisterna (scisterna@jdf.cl).