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Alerta Educacional: Proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, con el objetivo de erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.

Con fecha 04 de junio de 2024, el Presidente de la República presentó un proyecto de ley sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, teniendo como objetivo la prevención y erradicación del acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los colegios.

  1. Contenido del Proyecto de Ley.

El proyecto de ley aborda y promueve que las comunidades educativas sean espacios de protección y bienestar, fomentando acciones integrales, sistemáticas y eficientes que logren prevenir y erradicar el acoso, la violencia y la discriminación al interior de los establecimientos educacionales. Este proyecto de ley propone una serie de medidas que se agrupan en cuatro ejes esenciales:

  1. Establece el rol del Estado para promover la convivencia y el buen trato;
  2. Robustece el rol de coordinación y los instrumentos de gestión para la convivencia educativa;
  3. Fortalece funciones institucionales que orienten un enfoque pedagógico y establece un nuevo estándar para la gestión de la convivencia;
  4. Determinar la responsabilidad que tiene el sostenedor y el colegio en hechos de convivencia escolar y reforzar el deber de prevención y protección respecto de los equipos educativos.

En relación con el primer eje, el proyecto de ley busca modificar la Ley General de Educación, agregando y explicitando en su artículo 4° el deber del Estado en la adopción de medidas de promoción para la buena convivencia y el buen trato en las comunidades educativas. Para ello, reemplaza el artículo 16° C, estableciendo que el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, elaborará y definirá los lineamientos y medidas a través de la Política Nacional de Convivencia Educativa que darán el marco de acción para los distintos organismos y establecimientos educacionales.

El segundo eje tiene estricta relación con el fortalecimiento intersectorial, con el objeto de desarrollar y coordinar las múltiples necesidades que surgen de los establecimientos que tengan relación con la convivencia. En este sentido, el proyecto de ley incorpora el deber de coordinación de la Subsecretaría de Educación para la elaboración y ejecución de acciones en el marco del Plan Nacional de Convivencia Educativa, con al menos los siguientes organismos:

  1. Ministerio de Desarrollo Social y Familia
  2. Ministerio del Interior
  3. Ministerio de Salud
  4. Ministerio de la Mujer y Equidad de Género
  5. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Respecto al tercer eje, el proyecto de ley propone una serie de cambios, estableciendo requisitos para la gestión de la convivencia escolar dentro de los establecimientos educacionales, para proporcionar las condiciones y herramientas adecuadas. Dentro de los cambios, se establecen nuevos requisitos para el cargo de Encargado de Convivencia Escolar, contenidos mínimos para el Plan de Gestión de la Convivencia y una mayor participación de la comunidad educativa en el desarrollo y actualización del Plan de Gestión y del Reglamento Interno.

Por último, en relación al cuarto eje, el proyecto de ley establece disposiciones que tienen por objetivo reforzar y desarrollar las recientes modificaciones efectuadas por la Ley N°21.463 que incorpora nuevas obligaciones para la prevención y protección del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, en virtud de modificaciones particulares a profesionales y asistentes de la educación. El proyecto propone reconocer las particularidades del sector educación, para así identificar y evaluar los riesgos psicosociales en la aplicación de protocolos. Además, se establece el deber del sostenedor de acompañar antecedentes mínimos en aquellos casos en que una docente o asistente ha solicitado la calificación de enfermedad de una patología mental.

  1. Tramitación del Proyecto de Ley.

Actualmente, el proyecto se encuentra en la primera etapa legislativa, es decir, iniciativa de ley, estando radicado para su estudio en las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados. Las etapas siguientes incluyen la discusión, aprobación, sanción, aprobación final y, finalmente, la promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Es de suma importancia que las distintas comunidades educativas se mantengan informadas y preparadas para estos cambios, debiendo estar atentos para mantener los reglamentos internos actualizados junto con la debida capacitación a los equipos educativos.

En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y a Sofía Ortúzar (msortuzar@jdf.cl).

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