Con fecha 7 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictó la Resolución Exenta N° 1.117/2026, mediante la cual aprobó la “Guía Técnica para la Capacitación de los Trabajadores en Prevención de los Riesgos Laborales”.
La Guía establece las directrices metodológicas, las medidas de implementación y los mecanismos de evaluación que deberán observarse en las capacitaciones que se efectúen a los trabajadores, a fin de que conozcan y comprendan los riesgos asociados a sus labores y las medidas para prevenirlos, en cumplimiento del artículo 16 del Decreto Supremo N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La resolución fue publicada en el Diario Oficial el 11 de agosto de 2026 y dispone que la Guía Técnica entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a su publicación. En consecuencia, sus disposiciones comenzarán a regir el 1 de noviembre de 2026.
Obligación de capacitar a los trabajadores en prevención de riesgos
El artículo 16 del Decreto Supremo N° 44 establece que los empleadores deben capacitar a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, en las oportunidades y con la periodicidad que determine su programa de trabajo preventivo, sin que el intervalo entre capacitaciones pueda exceder de dos años.
La capacitación deberá impartirse preferentemente dentro de la jornada de trabajo, tener una duración mínima de ocho horas, ser teórica o práctica según corresponda, incorporar un enfoque de género y utilizar metodologías que aseguren un aprendizaje adecuado.
La capacitación debe abordar los siguientes temas:
- Factores de riesgos presentes en el lugar en el que deban ejecutarse las labores.
- Efectos en la salud por la exposición a factores de riesgos, debiendo considerar información sobre enfermedades profesionales vinculadas a la ejecución de la actividad laboral que se realice.
- Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a las tareas encomendadas.
- Prestaciones médicas y económicas a las que tiene derecho la persona trabajadora, de conformidad al seguro de la ley N° 16.744 y los procedimientos para acceder a ellas, así como el establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, al que deberán concurrir en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
- Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre de la entidad empleadora.
- Señalética en los lugares de trabajo.
- Prevención de riesgos de incendio, para lo cual se deberá considerar el uso de extintores y otros mecanismos para extinción de incendios.
Esta capacitación puede ser efectuada por la empresa, mediante una entidad acreditada o con la asistencia técnica del organismo administrador del Seguro Social de la Ley N° 16.744 al que se encuentre adherida o afiliada.
La capacitación podrá desarrollarse en modalidad presencial, telemática —sincrónica o asincrónica— o mediante una combinación de estas, siempre que se cumplan las exigencias de duración, metodología, organización y evaluación establecidas en la Guía Técnica y su anexo metodológico.
Los cursos de capacitación deben tener una duración mínima de 8 horas, las que podrán distribuirse en módulos desarrollados en un plazo no superior de 3 meses, desde el inicio del curso de capacitación.
Además, se debe dejar registro documental del cumplimiento de la capacitación, para efectos de fiscalización, control interno y evaluación del sistema de seguridad y salud en el trabajo.
Recomendación para las empresas
La capacitación en prevención de riesgos laborales es obligatoria para el empleador.
Por lo anterior, la dictación de esta Guía constituye una oportunidad para revisar anticipadamente los programas internos de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, verificar su concordancia con la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER), y adecuar sus contenidos, metodología, periodicidad, evaluación y registros a las nuevas directrices.
Para ello, las entidades empleadoras pueden solicitar apoyo y asistencia técnica al organismo administrador del Seguro Social de la Ley N° 16.744 al que se encuentren adheridas o afiliadas, con el objeto de implementar oportunamente un programa de capacitación conforme a la normativa.
Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Alfred Sherman (asherman@jdf.cl) o Leyla Alul (lalul@jdf.cl)




